Ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S50528/18Norma:
Orden 101/2018, de 15 de junio. Resolución de 28/09/2018. Resolución de 29/10/2018. Resolución de 02/10/2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de noviembre de 2019.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 8.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a empresas para acciones contempladas en sus planes individuales de promoción internacional para favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Instituto de Promoción Exterior (IPEX) (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de subvención es del 20% en el caso de grandes empresas y del 40% para el resto de beneficiarios, con límite máximo de 8.000,00 euros de ayuda por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, las comunidades de bienes, las cooperativas, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado; excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.Los beneficiarios no podrán operar en ninguna de las secciones, divisiones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) que a continuación se relacionan:
En la sección C, las siguientes divisiones:
13- Industria textil.
14- Confección de prendas de vestir.
15- Industria del cuero y del calzado.
En la sección G, división 46, grupos 461, 462 y 464, las siguientes clases:
4616- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4624- Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4641- Comercio al por mayor de textiles.
4642- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.
Requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
e) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
h) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
i) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
j) No haber sido beneficiario de ayudas para la realización de Planes Individuales de Promoción Internacional en las dos convocatorias anteriores a esta.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
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Boletín:
04/10/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 195
Documento: Convocatoria 2018 (Completo) Descargar Documento
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Boletín:
02/11/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 212
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
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Boletín:
08/10/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 199
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento
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