Ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek.

Código de ayuda:

S05073/21

Norma:

ORDEN de 8 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe máximo anual de la subvención por persona contratada con título de doctor o doctora no superará los 30.000 euros, cuantía que en la línea de doctorados industriales se limita a 26.000 euros.

2.– La retribución bruta anual minima para la contratación de personas con título de doctor o doctora queda fijada en 32.000 euros, y para la formación de doctorandos industriales en 20.000 euros.

3.– Los doctorandos y doctorandas industriales podrán recibir una ayuda máxima de 6.000 euros en concepto estancias a realizar durante todo el periodo de formación, y los gastos de manutención subvencionables no superarán los 36 euros por día de estancia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, exceptuadas las que operen en los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

b) Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La contratación de personas con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.

b) La formación de doctorandos y doctorandas industriales mediante la cofinanciación de los costes laborales del personal investigador en formación que participe en un proyecto de investigación industrial, alineado con las prioridades estratégicas del PCTI 2030, en el que se enmarcará su tesis doctoral.

Requisitos:

1.– Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.

2.– Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.

4.– No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

7.– Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 59
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
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