Ayudas para el desarrollo de proyectos de innovacion interempresarial o intersectorial.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S31900/11Norma:
ORDEN de 16 de mayo de 2011. Decreto 77/2011, de 22 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14 horas del día 28 de junio de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2011 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación interempresarial o intersectorial, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en el artículo 18.1 b) del Decreto 77/2011.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 75% del coste del proyecto, cuya cuantía mínima será de 25.000 euros y con una financiación máxima de 60.000 euros para cada proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas que vayan a desarrollar un proyecto de I+D+i en colaboración con empresas del mismo sector o de sectores diferentes encaminado a crear o mejorar un proceso, un producto o una gestión relacionados con su campo de actuación. Ambas empresas deben tener su domicilio social o centros productivos en Aragón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de innvovación interempresarial o intersectorial.Se entenderá por proyectos de innovación interempresarial o intersectorial aquellos que impliquen la colaboración efectiva entre, al menos, dos empresas independientes entre sí, de tal forma que ninguna de ellas deba correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.
Requisitos:
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
03/06/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 108
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 108
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento