Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigacion, desarrollo e innovacion entre empresas con domicilio social o centro productivo en Aragon y grupos de investigacion reconocidos por el Gobierno de Aragon.

Código de ayuda:

S53473/14

Norma:

ORDEN de 2 de diciembre de 2014. Decreto 77/2011, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 28 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en el año 2014 subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas con domicilio social o centro productivo en Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, estas ayudas se encuadran dentro de la Línea 3 (Empresa aragonesa innovadora), en concreto, en el Programa 3.2 (Apoyo a proyectos de I+D+i).

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 75% del presupuesto subvencionable de cada proyecto, cuyas cuantías mínima y máxima serán de 15.000 euros y 200.000 euros, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón que vayan a desarrollar un proyecto de I+D+i con investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón en la resolución de la última convocatoria realizada con tal finalidad. Estas empresas deberán estar constituidas y haber iniciado su actividad con anterioridad a la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación desarrollados en colaboración entre empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón e investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, y podrán tener una duración máxima de dos años y mínima de un año finalizando en cualquier caso antes del 30 de noviembre de 2016.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Dada su condición de empresas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitida por la empresa, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/12/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento