Ayudas para el desarrollo del Programa Nacional de Selección Genética para la resistencia a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Ovinas en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2007.

Código de ayuda:

S44219/06

Norma:

Orden de 3 de octubre de 2006. Real Decreto 1227/2006. Real Decreto 1312/2005 de 4 de noviembre. Decreto 205/2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al desarrollo del Programa nacional de selección genética frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) en ovino en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2007, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1312/2005 de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa Nacional de selección genética para la
resistencia a las encefalopatías espongiformes del ovino y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo y según lo dispuesto en el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, las ayudas podrán alcanzar los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

a. Para las subvenciones previstas en el punto 1) del apartado Segundo, la cuantía máxima será del 50% del coste de aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, sin superar los

i. 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial en peligro de extinción por el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establecido en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, es decir las razas Ansotana, Cartera, Churra Tensina, Maellana y Roya Bilbilitana.

ii. 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, es decir las razas Ojinegra de Teruel y Rasa Aragonesa.

b. Para las subvenciones previstas en el punto 2) del apartado Segundo, la cuantía máxima será del 40% del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, sin superar los 18.000 euros por organización de criadores.

c. para las indemnizaciones previstas en el punto 3) del apartado Segundo, hasta el 50% del precio de mercado del animal en la fecha de sacrificio o castración y, en todo caso, sin superar los 450 euros por animal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las líneas de subvención para el desarrollo del Programa nacional de genotipado ovino previstas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre:

a. Los ganaderos titulares de explotaciones que cumplan los requisitos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre por los gastos generados ante la eliminación para la reproducción -por sacrificio o castración - de animales ovinos machos, inscritos en un libro genealógico, mayores de seis meses, con algún alelo VRQ en su genotipo.

b. Las organizaciones de criadores de ganado ovino oficialmente reconocidas la llevanza del Libro Genealógico de la raza y que dispongan de un programa de selección genética aprobado por la autoridad competente, por lo gastos generados en la aplicación de los programas de conservación y mejora o
selección genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, así como para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN o de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Líneas de subvención:

1. Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre
2. Subvenciones para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
3. Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción - por sacrificio o castración- de animales ovinos machos, inscritos en un Libro Genealógico, mayores de seis meses, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Requisitos:

El plazo máximo de presentación de todos los documentos exigidos para el pago de la subvención finalizará el 15 de noviembre de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Decreto 205/2005 de 11 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 21/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Real Decreto 1312/2005 de 4 de noviembre. Programa Nacional. Descargar Documento
Boletín: 11/11/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Modificación Programa Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento