Ayudas para el desarrollo del Servicio de Centros de Empleo, en colaboracion con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S36491/14Norma:
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2014. RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014. RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de septiembre de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el año 2015 a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la misma, por el servicio de centros de empleo a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
- Empleo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención para el desarrollo del servicio centro de empleo será de 44.000 euros por el periodo de un año, destinado a la cobertura de los costes salariales y de cotización a Seguridad Social del personal orientador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrá realizar el servicio de centro de empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Los costes salariales y de Seguridad Social del personal orientador que dé cobertura a una jornada completa.– En el supuesto de contar con personal de apoyo, el coste máximo del mismo a tener en cuenta será, con independencia de la jornada efectiva que realice, hasta el 25% de una contratación a jornada completa, sin que en ningún caso, el coste de la persona de apoyo pueda superar el 25% del coste justificado del personal orientador.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
31/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
24/07/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 139
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 139
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/08/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 149
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 149
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento