Ayudas para el desarrollo del sector de los videojuegos en la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2025.
Código de ayuda:
S26846/24Norma:
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para el desarrollo del sector de los videojuegos en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207K).2. La finalidad de esta convocatoria es:
a) Contribuir a la creación, desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector de los videojuegos.
b) Generar empleo fomentado el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de los videojuegos, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
c) Determinar una estrategia de comunicación y marketing para aumentar la visibilidad de los videojuegos que responden a las características de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos que cuenten con una oficina o sucursal permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia, al menos con un año previo a esta convocatoria.2. Asimismo, las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal o servicios profesionales asociados a la programación, artes gráficas, diseño del juego, diseño narrativo, creación de música, sonido y efectos, pruebas de validación y calidad, producción o traducción. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que haya suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, así como los contratos de profesionales para la realización de tareas vinculadas al proyecto en los ámbitos anteriormente descritos.b) Gastos de personal con limitaciones:
El importe total máximo por gastos de personal (personal de la propia persona beneficiaria) que no haya suscrito un contrato específico para el proyecto objeto de la subvención será el 60 % del coste total del proyecto, con los siguientes condicionantes:
1. Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa beneficiaria con la misma quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad beneficiaria no podrán superar el 20 % del importe del proyecto.
2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física dada de alta en el régimen especial de autónomos, el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe del proyecto.
c) Costes de herramientas de hardware y software necesarios para el desarrollo del videojuego, como compra de licencias o canones si su característica es de bien consumible y su única utilidad el proyecto presentado. Para el caso de que pudiera tener otros usos por el valor que correspondería a su amortización, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de impuesto de sociedades, por su uso en el período de ejecución del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
d) Gastos derivados de la presentación del proyecto en eventos, ferias y encuentros profesionales del sector de los videojuegos, además de la inscripción, en su caso. El coste de alojamiento y manutención no podrá superar el importe de 150 euros/día.
Documentos asociados
Boletín:
10/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 237
Documento: Bases y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 237
Documento: Bases y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
10/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 237
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 237
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento