Ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, para el período 2020-2022.
Código de ayuda:
S49364/20Norma:
DECRETO 129/2016, de 2 de agosto. RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de octubre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocatoria pública para la concesión, en el periodo 2017-2019, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitats importantes, con estas ayudas se pretende compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo sostenible en estas zonas.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario en la presente convocatoria no podrá exceder de 20.000 euros, que podrán ser repartidos entre las anualidades convocadas 2020, 2021 y 2022. El solicitante podrá solicitar un máximo de 1.000 euros para las actividades subvencionables previstas para la anualidad 2020 y, un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 10.000 euros para las actividades subvencionables previstas en las anualidades 2021 y 2022. Las anualidades sólo están abiertas a No ayuntamientos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 en Extremadura y otros parajes de alto valor natural.También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.
Requisitos:
1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna, la flora y las Áreas Protegidas.
4. Tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias), en el año de la convocatoria, la ubicación con el aprovechamiento adecuado y requisitos exigidos en el Anexo III para cada una de las actuaciones o, al menos, acreditar que se ha solicitado la inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución.
No obstante, para proceder al pago de la subvención será requisito indispensable la inscripción en el REXA en los términos descritos en el párrafo anterior en el año en que se procede a la justificación de la acción subvencionada.
Los solicitantes deberán tener declarado el suelo de la superficie para la que se solicitan las ayudas y, en caso de las actuaciones asignadas por superficie, debe tener al menos las unidades de superficie solicitadas. Para las actuaciones relacionadas con Árboles Singulares los solicitantes podrán tener declarado en la parcela de actuación exclusivamente el vuelo.
5. En el supuesto de que el solicitante, persona física o jurídica, no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento de éste para efectuar la actuación/es solicitada/s en la ubicación propuesta, aportando declaración responsable de conformidad del propietario para la realización de las acciones y en su caso para la firma de acuerdos de colaboración, de acuerdo con la ayuda solicitada adjuntando el Anexo II de la presente orden debidamente cumplimentado.
Documentos asociados
Boletín:
10/08/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
21/09/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 183
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 183
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/09/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 183
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 183
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento