Ayudas para el ejercicio 2008, dentro del marco establecido por la Orden de 12 de septiembre de 2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realizacion de proyectos de difusion de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion. Programa Hedatu.
Código de ayuda:
S76282/07Norma:
RESOLUCION de 19 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en la Orden de 12 de septiembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Programa Hedatu.A su financiación se destinan 246.420 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, con un límite máximo del90% de los gastos subvencionables aprobados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:a) Las empresas: grandes Empresas o Pymes (Pequeñas y Medianas empresas definidas en el anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento de la Comisión (CE) n.º 364/2004 de 25 de febrero).
b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
c) Las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditadas a tal efecto.
No tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica
propia vinculadas ó dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a
la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, los Proyectos con actividades o actuacionesde difusión y promoción de acciones de comunicación, sobre los temas siguientes:
a) El saber científico y tecnológico.
b) Las innovaciones producidas por la Investigación científico-tecnológica.
c) La valorización de la Cultura de la Innovación Tecnológica.
d) La potenciación de la imagen tecnológica del País Vasco.
e) La valorización de la iniciativa empresarial y la innovación.
(Relevancia de la innovación en el logro de la competitividad del sector empresarial vasco, focalizando
las acciones principalmente en la incorporación plena de las PYMES y Microempresas al proceso innovador).
f) El fomento y promoción de la creación de nuevas empresas de base científico-tecnológica. (Difusión de
Casos prácticos).
g) La valorización social de la labor del investigador para la incentivación de este sector laboral y la atracción de investigadores de alto nivel.
h) Los resultados obtenidos en actividades de Investigación, de Desarrollo y de Innovación. (Publicaciones,
Foros, Jornadas, …), para divulgar a la Sociedad resultados alcanzados con el fin de aumentar la sensibilización y el interés por estos temas.
i) La relevancia estratégica de la Convergencia Tecnológica con Europa y la importancia de la participación
Institucional, Empresarial, Corporaciones Tecnológicas y Universidades, debidamente coordinadas para
realizar Proyectos de Internacionalización de la I+D+i en el ámbito de los Programas Marco de la
Unión Europea.
Son gastos subvencionables los siguientes:
a) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas).
b) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, alquileres, suministros, viajes etc.) derivados
directamente del Proyecto.
Requisitos:
Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 12 de septiembre de 2005, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden de referencia.Documentos asociados
Boletín:
22/09/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Orden de 12 de septiembre de 2005 - Bases Descargar Documento
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Boletín:
26/12/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
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