Ayudas para el ejercicio 2008, dentro del marco establecido por la Orden de 27 de junio de 2005 por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos. Programa Gaitek.

Código de ayuda:

S37382/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2007. RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2007. RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2005. ORDEN de 27 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas, previstas en la Orden de 27 de junio de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el
programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos. Programa Gaitek.

A su financiación se destinan 15.500.000,00 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario
establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas: grandes empresas o Pymes (pequeñas y medianas empresas definidas en el anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento de la Comisión (CE) n.º 364/2004 de 25 de febrero).
b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

No tendrán la consideración de beneficiarios:
a) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
b) las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables de I+D+i elegibles serán las siguientes:
a) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial.
b) Proyectos de investigación industrial.
c) Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo precompetitivos.
d) Proyectos de desarrollo precompetitivos.

Los gastos elegibles para las actividades subvencionables son:
a) Costes de personal (investigadores, técnicos y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante).
b) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.
c) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
d) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros, viajes etc.) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.
e) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continua para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

Requisitos:

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2005 deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de referencia.

a) Desarrollar directamente las actividades subvencionables.
b) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.
c) Los proyectos subvencionados deberán permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.
d) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
e) Para las rrandes empresas, que por tanto no tengan la consideración de -Pymes- beneficiarias deberán explicar el efecto incentivación de las ayudas sobre el aumento neto de sus actividades de I+D+i.
f) Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Líneas Generales de Ayuda Descargar Documento
Boletín: 28/06/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/06/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 123
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 26/12/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Aumento de recursos para convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 26/12/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento