Ayudas para el ejercicio 2008, dentro del marco establecido por la Orden de 30 de mayo de 2003, que desarrolla el programa Adefin, de ayudas para la Adecuación de la Estructura Financiera de las Pymes Industriales.

Código de ayuda:

S49500/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2008. RESOLUCION de 23 de mayo de 2007. Orden de 30 de mayo de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2008, de las ayudas previstas en la
Orden de 30 de mayo de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el
programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales, para las inversiones que se realicen en el presente año.

Para este fin se destinará un total de 500.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas
(PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

– Que empleen a menos de 250 personas.
– Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros, o bien, que su balance general
anual no rebase los 27 millones de euros.
– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por pequeña empresa
aquélla:
– Que empleen a menos de 50 personas.
– Que su facturación anual no supere los 7 millones de euros, o bien, que su balance general no supere los
5 millones de euros.
– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L107, de 30 de abril de 1996), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas industriales, extractivas y/o transformadoras, productivas, de servicios técnicos conexos a los anteriores y empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones. En todos los supuestos la actividad comercial directa al público deberá ser residual, en función de su objeto social y de su volumen de negocios.

En todo caso, las empresas señaladas en el número anterior, deberán localizarse en el territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quedan excluidas como beneficiarias:
a). Las Grandes empresas, entendiéndose por tales, las que no tengan la consideración de Pequeñas o Medianas empresas de acuerdo con el Artículo 4 punto 1 de la presente Orden.
b). Los Entes y Sociedades públicas y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica.
c). Las empresas cuya actividad corresponda a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura y Pesca, y Viceconsejerías de Comercio y de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y de Turismo del Gobierno Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras.

Proyectos subvencionables:

Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como subvencionables cuando la estructura financiera presentada por la empresa sea inadecuada para el desenvolvimiento futuro de la Sociedad y, en todo caso, siempre que su Fondo de Maniobra sea inferior al 10% del Pasivo Total.

En cualquier caso, una empresa que haya sido beneficiaria de estas ayudas no podrá ser beneficiaria de otra subvención dentro de este programa hasta pasados dos ejercicios.

A los efectos de la presente Orden los préstamos participativos tendrán la consideración de Fondos Propios.

Pasivo refinanciable:

1.– Serán computables, a efectos del cálculo de las ayudas, los recursos ajenos bancarios cuyos vencimientos se devenguen durante los dos años siguientes al del ejercicio de la convocatoria, pertenecientes a las categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de Diciembre, que, a continuación, se indican:

170.– Deudas bancarias a largo plazo. Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y
otros débitos, con vencimiento superior a un año.
520.– Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

2.– Quedarán excluidas los vencimientos derivados de las operaciones de arrendamiento financiero.

3.– Se entenderá como importe pendiente de amortización, el saldo medio de los 12 meses anteriores a la
fecha de la solicitud, en las operaciones de descuento de efectos comerciales, y cuentas de crédito. En los préstamos, la suma de las cantidades dedicadas a amortizarlo, de los 2 años naturales siguientes al de la solicitud.

Consultar CAPÍTULO II de la Orden de Bases.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 13/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento