Ayudas para el equipamiento de empresas creadas por jovenes. Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S75882/08

Norma:

ORDEN de 16 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es la financiación parcial del equipamiento de empresas promovidas por jóvenes, que cumplan los requisitos previstos en la base quinta de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar como máximo el treinta por cien de la inversión total subvencionable, sin que en ningún caso la ayuda de equipamiento de empresas promovidas por jóvenes pueda superar los
18.000 euros, teniendo en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las sociedades mercantiles y asimiladas, los empresarios individuales, o las personas físicas que formen parte de una sociedad civil o de una comunidad de bienes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, a través del programa de ayudas que la presente orden convoca, los gastos de inversión para equipamiento de las empresas creadas por jóvenes.

Se considerarán gastos de inversión en equipo los gastos necesarios para poder poner la empresa o actividad en plena producción, que sean específicos para el ejercicio de la actividad. Se trata fundamentalmente de gastos considerados activos fijos de carácter material como la compra de una nave o local, la compra de un terreno, la adecuación y reforma de un local, el mobiliario, los rótulos, los equipos de oficina e informáticos,la maquinaria, las instalaciones de luz, agua, gas y teléfono, los útiles y herramientas, etc.

Cuando se trate de automóviles turismo de cilindrada inferior a 1.600 cc con motor de gasolina, automóviles turismo de cilindrada inferior a 2.000 cc con motor diesel, y sus remolques, ciclomotores
y motocicletas, se considerará como inversión subvencionable el cincuenta por ciento del importe de adquisición según factura reglamentaria.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5917
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento