Ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (extracto)
Código de ayuda:
S02628/25Norma:
Resolución 161/2025, de 5 de febrero. Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 7 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas que favorezca el establecimiento de personas jóvenes en el sector agrario, en los términos previstos en Plan Estratégico de la PAC.Serán objetivos de la misma:
a) Rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector.
b) Fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación, con especial consideración hacia las mujeres.
c) Contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.
d) Contribución a evitar el abandono de las explotaciones, mejorando su dimensión y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural.
e) Mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la innovación y utilización de nuevas tecnologías.
f) Mejora del capital humano en las explotaciones.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Creación nuevas empresas
Empleo
Juventud
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/12.png)
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2025, por un importe total de 3.140.000 euros con la siguiente distribución por ejercicios:2026: 1.570.000 euros.
2028:1.570.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas jóvenes que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan personalmente y en la explotación en la que se establezcan las condiciones de admisibilidad fijadas en el apartado de requisitos.Requisitos:
I) Tener una edad igual o superior a 18 años y no haber cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.II) Establecerse como jefe/a de explotación
III) Presentar un Plan Empresarial, con las características previstas en el artículo 9 de la presente Orden. El plan empresarial deberá asegurar que:
1º Los establecidos bajo la modalidad exclusiva no podrán tener, en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial, una dedicación fuera de la explotación superior a 20 jornadas al año o su equivalente en caso de jornadas parciales, ni sus rentas de actividades fuera de la explotación superarán el 20 % de la renta de referencia.
2º Los establecidos bajo la modalidad pluriactiva, en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial, no podrán tener dedicación fuera de la explotación superior a 0,5 UTAS (120 jornadas) al año o su equivalente en caso de jornadas parciales.
3º En el caso de explotaciones de titularidad compartida, deberá cumplir la legislación específica y estar inscrita en el correspondiente registro. Además, el plan empresarial ha de demostrar que, en el momento del establecimiento, se cumplen las siguientes condiciones:
a) En el caso de una explotación preexistente en la que se establece el otro cónyuge en titularidad compartida, se exigirá 1 UTAs teóricas en el momento del establecimiento y 1,5 UTAS en la correcta ejecución del plan empresarial.
b) Si dos personas se establecen en titularidad compartida, se exigirá 1 UTA teórica en el momento del establecimiento y 1,5 UTAS en la correcta ejecución del plan empresarial.
c) Las personas jóvenes deberán cumplir los requisitos exigibles en cuanto a formación.
4º En el caso de establecimiento como socio/a de pleno derecho de una explotación con o sin personalidad jurídica:
a) La persona joven ha de tener el mínimo de acciones o participaciones referido en el artículo 5.2.c de la presente Orden.
b) La persona joven formará parte de los órganos de gobierno.
c) En cualquier caso, las personas jóvenes deberán cumplir los mismos requisitos en cuanto a formación, renta y trabajo que el que se incorpora como titular único/a, según la modalidad de establecimiento.
d) Se deberá incrementar en la entidad, al menos, media Unidad de Trabajo Agrario (1/2 UTA) teórica por cada joven instalado en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial, excepto cuando el incorporado sustituya a otro socio, en cuyo caso no se exigirá incremento alguno.
e) Se deberá presentar el documento público de constitución de la entidad asociativa.
f) Se exigirá pacto de no disolución durante cinco años a contar desde la fecha de la correcta ejecución del plan empresarial
IV) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en general, reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiario de ayudas públicas.
V) En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo, para aquellas personas que hayan desarrollado actividad económica tendente al establecimiento con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, mediante:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
b) Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se hará mediante:
Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
c) En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.
Esta documentación se deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional de la ayuda.
VI) Haber iniciado el proceso de establecimiento tal y como se determina en el artículo 8 de la Orden
VII) El solicitante deberá poseer o comprometerse a adquirir la capacitación y competencia profesional adecuada de acuerdo con el artículo 9 de la Orden.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/02/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
07/02/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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