Ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S14246/20

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 80.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, destinadas a Asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente, y otras Asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas, que cumplan con los criterios del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería, será la siguiente:

— 100 % gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.

— 70 % gastos subvencionables en las actuaciones de selección o conservación contempladas en el programa de cría.

— 100 % gastos subvencionables en las actuaciones de los programas de difusión de la mejora.

Siendo los valores máximos de subvención por asociación:

— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de 80.000 euros.

— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de selección/ conservación contempladas en el programa de cría será de 50.000 euros.

— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente orden, las asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 45/2019.

Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.

Requisitos:

a) Ser titular o cotitular en una explotación con titularidad compartida, tener la propiedad o un contrato de arrendamiento o aparcería de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.

c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones de criadores relacionadas con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2020
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Boletín: 17/06/2020
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