Ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas - Convocatoria 2010.- Derogación.
Código de ayuda:
S18282/10Norma:
ORDEN AYG/349/2010, de 9 de marzo. ORDEN AYG/424/2010, de 24 de marzo. ORDEN AYG/1682/2010, de 15 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el año 2010, las ayudas destinadas al fomento de actividades ganaderas alternativas.Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/349/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas, «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 57, de 24 de marzo).
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Empleo
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda podrá alcanzar los porcentajes del coste de la inversión y las cuantías que figuran en los apartados siguientes.1. Porcentaje máximo de subvención sobre la inversión realizada:
– Hasta el 40% para bienes inmuebles.
– Hasta el 30% para otras inversiones.
2. Cuantía máxima de subvención por explotación:
a) Para las explotaciones cunícolas:
– Dieciséis mil euros (16.000 €) para las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, con al menos 1.000 hembras reproductoras inscritas en el REGA, a la fecha que determine la correspondiente Orden de convocatoria.
– Ocho mil euros (8.000 €) para el resto de los solicitantes.
b) Para las explotaciones cinegéticas y peleteras:
– Treinta y tres mil euros (33.000 €).
c) Para explotaciones avícolas alternativas y de otras especies no tradicionales:
– Cuarenta y dos mil euros (42.000 €).
d) Para explotaciones de ganado equino de carne:
– Cien mil euros (100.000 €), para asociaciones o agrupaciones de titulares de explotaciones y cuarenta y dos mil euros (42.000 €) para el resto. En ambos casos, la inversión máxima subvencionable, sobre la que se aplicará los porcentajes establecidos en el punto 1.1 de este punto, será de 1.200 € por hembra reproductora, entendiendo como tal aquella con 36 meses o más.
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas o las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León, las asociaciones o agrupaciones de titulares de explotaciones que ejerzan alguna de las actividades contempladas en la presente Orden, así como aquellas otras personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes o asociaciones o agrupaciones de titulares de explotaciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) En explotaciones cunícolas:– La ejecución de nuevas instalaciones para el manejo de animales o la mejora de las ya existentes.
– La incorporación de nuevas tecnologías.
b) En explotaciones cinegéticas (entre otras, perdiz roja, codorniz, colines, faisanes, conejo de monte, liebre, corzo, gamo, ciervo, jabalí) y explotaciones peleteras:
– La instalación de nuevas explotaciones, incluyendo la adaptación de naves procedentes de otras actividades.
– La ampliación de instalaciones ya existentes.
– La adquisición de bienes de equipo y maquinaria auxiliar.
– La incorporación de nuevas tecnologías.
c) En explotaciones avícolas alternativas (gallinas camperas, patos, pavos, gansos, ocas, pollos de corral y palomas):
– La instalación de nuevas explotaciones, incluidas obras de adaptación de otras preexistentes a la nueva actividad.
– La ampliación de instalaciones ya existentes.
– La incorporación de nuevas tecnologías.
d) En explotaciones de ganado equino de carne:
– La instalación de nuevos cebaderos o la ampliación o adecuación de los existentes (obra civil, maquinaria y equipos), así como otras dependencias anejas (henil, estercolero y lazareto), siempre que estas instalaciones estén unidas al cebadero.
e) En explotaciones de otras especies no tradicionales:
– La instalación de nuevas explotaciones, incluidas las obras de adaptación de otras preexistentes a la nueva actividad.
– La ampliación de instalaciones ya existentes.
– La adquisición de bienes de equipo y maquinaria auxiliar.
– La incorporación de nuevas tecnologías.
Requisitos:
Consultar artículo 5 de la convocatoria.Documentos asociados
Boletín:
24/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
12/04/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 68
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 68
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 239
Documento: Derogación. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 239
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