Ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000-2006 y para actividades de avicultura alternativa.
Código de ayuda:
S03337/05Norma:
Orden AYG/88/2005, de 28 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar ayudas destinadas al fomento de determinadas actividades ganaderas alternativas.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda podrá alcanzar los porcentajes del coste de la inversión y las cuantías que figuran en los apartados siguientes:1.– Porcentaje y cuantías máximas de subvención sobre la inversión realizada:
a) Para los Agricultores a Título Principal o jóvenes que se incorporan a la actividad, Cooperativas Agrarias a Título Principal, y Sociedades Agrarias de Transformación:
– Hasta el 40% para bienes inmuebles.
– Hasta el 25% para otras inversiones (excepto la adquisición de dosis seminales y reproductores para explotaciones cunícolas).
– Hasta el 50% para la adquisición de dosis seminales y reproductores para explotaciones cunícolas sin superar los siguientes
límites:
• 1,2 euros por dosis seminal.
• 15 euros por hembra reproductora.
• 18 euros por macho reproductor.
b) Para el resto de solicitantes:
– Hasta el 35% para bienes inmuebles.
– Hasta el 25% para otras inversiones (excepto la adquisición de dosis seminales y reproductoras para explotaciones cunícolas).
– Hasta el 25% para la adquisición de dosis seminales y reproductoras para explotaciones cunícolas sin superar los siguientes
límites:
• 0,8 euros por cada dosis seminal.
• 10 euros por hembra reproductora.
• 13 euros por macho reproductor.
2.– Cuantía máxima de subvención por explotación:
a) Para las explotaciones cunícolas:
– 13.000 euros para las Cooperativas Agrarias, y las Sociedades Agrarias de Transformación, con al menos 1.000 hembras reproductoras inscritas en el Registro de Explotaciones Cunícolas de Castilla y León, el 1 de enero del año 2004.
– 6.500 euros para el resto de los solicitantes.
b) Para las explotaciones cinegéticas y peleteras:
– 27.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en los siguientes apartados, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos siguientes:1.– En explotaciones cunícolas:
– Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Cunícolas de Castilla y León, el 1 de enero del año 2005, al menos 150 hembras reproductoras.
– Que los reproductores o las dosis seminales procedan de explotaciones de selección o multiplicación o de programas de hibridación suficientemente acreditados.
2.– En explotaciones cinegéticas y peleteras:
– Estar inscritas en el registro correspondiente de Explotaciones de Castilla y León, en el caso de que la inversión solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.
– Compromiso de inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones de Castilla y León, cuando se trate de una primera instalación.
– Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea :
• 200 parejas de perdices con fase de incubación, cría y recría ó 2.000 plazas si se trata de voladeros.
• 300 parejas de codornices y colines con fase de incubación, cría y recría ó 3.000 plazas si se trata de voladeros.
• 200 plazas para faisanes.
• 200 plazas para animales de peletería.
3.– En explotaciones avícolas alternativas:
– Estar inscritas en el registro correspondiente de Explotaciones de Castilla y León, en el caso de que la subvención solicitada, sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.
– Compromiso de inscripción en el correspondiente Registro de Explotaciones de Castilla y León antes de la certificación de la ayuda, cuando se trate de una primera instalación.
– Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable sea:
• 200 plazas en anátidas de hígado graso.
• 500 parejas de palomas.
• 500 plazas en caso de pollos de corral y pavos.
• 1.000 plazas en caso de gallinas camperas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) En explotaciones cunícolas:– La adquisición de dosis seminales.
– La compra de reproducto res selectos, machos y hembras, hasta un límite máximo del 10% y 35% respectivamente, del número de hembras que el solicitante tuviera inscritas, con anterioridad de 1 de enero del año 2005 en el Registro Oficial de Explotaciones Cunícolas de Castilla y León.
b) En explotaciones cinegéticas (perdiz roja, codorniz, colines, faisanes …) y explotaciones peleteras:
– La instalación de nuevas explotaciones, incluyendo la adaptación de naves procedentes de otras actividades y la compra del primer ganado reproductor.
– La ampliación de instalaciones ya existentes.
– La adquisición de bienes de equipo y maquinaria auxiliar.
c) En explotaciones avícolas alternativas, gallinas camperas, patos, pavos, gansos, ocas, pollos de corral, palomas:
– La instalación de nuevas explotaciones, incluidas obras de adaptación de otras preexistentes a la nueva actividad y la compra del primer ganado reproductor.
– La ampliación de instalaciones ya existentes.
d) Cualquier otra actividad ganadera que suponga la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones descritas en las letras a), b) y c) anteriores, o bien la explotación de otras especies no tradicionales.
Documentos asociados
Boletín:
03/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 23
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 23
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