Ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2008.
Código de ayuda:
S27600/08Norma:
ORDEN AAR/148/2008, de 10 de abril. AAR/467/2008, de 31 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, que se publican en el anexo de esta Orden.Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo a subvencionar se calculará de acuerdo con los baremos siguientes:Ayudas para las actuaciones del apartado 1.2.a) de estas bases:
Jornadas divulgativas, congresos y seminarios: hasta un máximo de 6.000 euros por persona beneficiaria.
Campañas de difusión y/o promoción: hasta un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria.
Ayudas para las actuaciones del apartado 1.2.b) de estas bases:
Ferias locales: hasta un máximo de 1.500 euros por persona beneficiaria.
Ferias comarcales o provinciales: hasta un máximo de 6.000 euros por persona beneficiaria.
Ferias nacionales o internacionales: hasta un máximo de 30.000 euros por persona beneficiaria.
Ayudas para los conceptos del apartado 1.2.c) de estas bases: hasta un máximo del 50% del presupuesto solicitado con el límite de 60.000 euros por persona beneficiaria.
La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación o las aplicaciones presupuestarias donde se encuentran los fondos a través de los que se harán los pagos de las ayudas son las que se determinan en la convocatoria. En todo caso, el importe total de las ayudas concedidas no podrá exceder la cuantía máxima que prevé esta convocatoria.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de priorización y de atribución que se establecen en el apartado 4 de estas bases.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que realicen actuaciones de difusión y/o promoción de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, así como tareas de asesoramiento en colaboración con el DAR.Para adquirir la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante no debe estar incluida en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, en especial las que se refieren a la proyección, la difusión, la promoción de productos y las tareas de asesoramiento en el sector en colaboración con el DAR.A efectos de esta Orden se consideran subvencionables las actuaciones siguientes:
a) La realización de tareas de promoción, difusión y proyección exterior de productos, consistentes en jornadas divulgativas, congresos y seminarios, y/o campañas de difusión y/o de promoción.
b) La realización de ferias de carácter eminentemente agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero, de ámbito local, comarcal, provincial, nacional o internacional que promocionen productos del territorio en el que las personas solicitantes desarrollan sus actuaciones.
c) Los gastos corrientes de las asociaciones, las fundaciones, las empresas y otras entidades que realicen tareas de promoción y difusión de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, así como tareas de asesoramiento en el sector primario en colaboración con el DAR.
Quedan excluidas de la ayuda las actuaciones siguientes:
Las actuaciones que comporten inversiones.
Las actuaciones que se hagan con la colaboración del DAR dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Programa de asesoramiento del Departamento.
Documentos asociados
Boletín:
17/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5113
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5113
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
11/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5255
Documento: Incremento Cuantía Ayudas Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5255
Documento: Incremento Cuantía Ayudas Descargar Documento