Ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

Código de ayuda:

S17591/24

Norma:

ORDEN de 12 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es fomentar el comercio en pequeños municipios de la Comunidad de Madrid apoyando la creación y mantenimiento de la actividad comercial que favorezcan el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas.

Se entiende por pequeños municipios aquellos que tengan menos de 1.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se tomarán los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones para el fomento de la actividad comercial en zonas de reto demográfico mediante dos líneas de ayuda:

— Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.

— Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. No podrán tener deudas de carácter tributario con el Ayuntamiento donde radique la actividad comercial o se proyecte ejercer.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento