Ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.
Código de ayuda:
S05137/25Norma:
ACUERDO de 26 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La finalidad de estas ayudas es fomentar el comercio en pequeños municipios de la Comunidad de Madrid apoyando la creación y mantenimiento de la actividad comercial que favorezcan el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas.2. Se entiende por pequeños municipios aquellos que tengan menos de 1.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se tomarán los últimos datos oficiales disponibles a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
3. Este acuerdo tiene por objeto establecer las normas reguladoras que han de regir la concesión directa de las subvenciones para el fomento de la actividad comercial en zonas de reto demográfico mediante dos líneas de ayuda:
— Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.
— Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Comercio
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, que creen o mantengan una actividad comercial, en los términos previstos en el artículo 2.1, y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Alquiler de inmuebles, locales, naves o almacenes destinados al ejercicio de la actividad comercial empresarial, oficio o profesión.— Gastos por el Impuesto de Bienes Inmuebles del local destinado al ejercicio de la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
— Gastos de suministros energéticos y consumo de agua del establecimiento destinado a la actividad comercial.
— Gastos de personal.
— Gastos derivados de las cuotas o alta en RETA, o régimen alternativo.
— Gastos de formación.
— Asistencia técnica, jurídica y gastos de gestoría y consultoría.
— Servicios web e informáticos.
— Actividades de promoción (comunicación y divulgación), tales como publicaciones, páginas web, asistencia a ferias y congresos, etc.
— Gastos de mantenimiento de las instalaciones (pintura, limpieza, jardinería, etc.)
Documentos asociados
Boletín:
07/03/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento