Ayudas para el fomento de la actividad empresarial de la mujer.
Código de ayuda:
S23619/08Norma:
ORDEN de fecha 26 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Para la convocatoria del 2008 habrá dos plazos. 1º: desde 05/04/2008 hasta 30/06/2008. 2º: desde 01/07/2008 hasta 15/11/2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar la realización de acciones dirigidas a favorecer la promoción de las nuevas mujeres empresariasa través de un mecanismo de subvención que permita superar los momentos iniciales de la actividad
empresarial, los cuales entrañan una mayor dificultad financiera.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Melilla
Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las mujeres que pretendan llevar a cabo un proyecto empresarial, cuya actividad se plantee realizar con carácter indefinido, de manera individual, a través de comunidades de bienes, o bajo la forma de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas
y medianas empresas (DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003).
Requisitos:
1. Las empresas solicitantes deben ser de nueva creación a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad a partir del 01/01/2008.2. Ser mujer con residencia legal en la UE.
3. Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.
4. El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
5. La beneficiaria no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante
los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
6. No haber detentado cargo de Alta Dirección durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda en ninguna otra entidad de cualquier naturaleza.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4492
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4492
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento