Ayudas para el fomento de la actividad juvenil y del tiempo libre en las Islas Pitiusas, para el año 2007.

Código de ayuda:

S73437/07

Norma:

Consejo Insular de Ibiza y Formentera, Num. 7987.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas para el fomento de la activitad juvenil en las Islas Pitiusas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima por beneficiario no podrá superar la cantidad de 6000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Se pueden acoger a esta convocatoria las siguientes entidades:

Los ayuntamientos de Ibiza y Formentera, así como las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud registradas como tal en los censos de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud del Departamento de Joventud y deportes, del Consejo Insular de Ibiza y Formentera.

Quedan excluidas de estas bases las siguientes entidades:

a) Entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.
b) Colegios y asociaciones profesionales.
c) Cooperativas.
d) Clubes, entidades y federaciones deportivas, aunque tengan sección juvenil.
e) Centros docentes o de aprendizaje, así como asociaciones de padres de alumnos de centros docentes.
f) Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.
g) Asociación de padres y madres de alumnos de centros docentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las seguientes modalidades:

1.-Para entidades sin ánimo de lucro:

a.-Para el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones juveniles
b.-Para la realización de proyectos de actividades en materia de juventud y la promoción en el voluntariado.
c.-Para escuelas de formación de educadores de tiempo libre.

2.- Para Ayuntamientos:

a.- Para la creación y mantenimiento de servicios de Información Joven y proyectos de dinamización de la información.
b.- Para la realización de actividades de dinamización para la juventud
c.- Para la adquisición de bienes inventariables en las instalaciones juveniles municipales.

3.-No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la que se pide la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento