Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

Código de ayuda:

S66700/20

Norma:

ORDEN 4547/2020, de 15 de diciembre. Orden 575/2021, de 21 de julio. Orden 1412/2022, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la convocatoria de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 para el programa agroambiental 2022-2026 y la regulación de las solicitudes de participación en dicho programa.

La finalidad principal de estas ayudas es compatibilizar la conservación de las poblaciones de diversas especies de aves esteparias amenazadas con la explotación agrícola en aquellas ZEPA de la Comunidad de Madrid que acogen poblaciones significativas de estas aves.

Los compromisos de tipo agroambiental subvencionables en el marco de este tipo de operación serán los siguientes:

Compromiso 1: mejora y mantenimiento del barbecho tradicional.

Compromiso 2: barbecho semillado con leguminosas.

Compromiso 3: retirada de tierras de la producción.

Compromiso 4: cultivo de girasol.

Compromiso 5: retraso en la recogida de cereal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los agricultores que decidan acogerse a esta operación recibirán primas compensatorias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse de forma voluntaria a las ayudas contempladas en la presente Orden aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el programa agroambiental, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido los compromisos de la Orden y cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser agricultor, tal y como se define en el Art. 4.1.a) del Reglamento (UE) N.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo.

b) Ser titular de una explotación agraria, tal y como se define en el Art. 4.1.a) del Reglamento (UE) N.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, situada en cualquiera de las siguientes ZEPA:

— ES0000119: Carrizales y sotos de Aranjuez.

— ES0000139: Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares.

— ES0000142: Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares.

c) Los datos de las parcelas de la explotación agraria deben de ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el SIGPAC.

d) Los recintos SIGPAC comprometidos deben tener como mínimo el 80 por 100 de su superficie dentro de las ZEPA señaladas en el apartado b y deberán estar dedicados al cultivo de herbáceas de secano.

e) Elaborar un plan de explotación o mantener al corriente el cuaderno de la explotación en el que se reflejen todas las labores y operaciones realizadas de laboreo, siembra, tratamiento de rastrojos, aplicaciones de fitosanitarios o fertilizantes, etc., indicando los productos utilizados y la localización de las parcelas y las fechas en que se realizan, así como las autorizaciones, albaranes o facturas de las operaciones que lo requieran.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2019
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