Ayudas para el fomento de la autonomia personal y la promocion de la accesibilidad a personas con discapacidad en situacion de dificultad o vulnerabilidad social.

Código de ayuda:

S10682/15

Norma:

ORDEN 290/2015, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión, por la Consejería de Asuntos Sociales, de ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social.

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

Ayudas a la movilidad para:

— Desplazamientos en taxi (con fines formativos o de inserción laboral).

— Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).

Adquisición de las ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos:

— Comunicadores, ordenador personal o tablet para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación; amplificador de imagen y/o sonido siempre que no lo contenga el ordenador y exista un déficit visual y auditivo; procesador de palabras o “mobil speak”; adaptación de teléfono.

— Audífonos (solo para mayores de dieciséis años) u otros dispositivos análogos para facilitar la audición.

— Sistema de alarma para viviendas para personas con discapacidad auditiva (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): Indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

— Camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas subeescaleras.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas individuales reguladas en la presente Orden, los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:

1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. Para acreditarlo deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento actualizado.

1.3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por 100.

1.4. Que la discapacidad reconocida en la Resolución de Grado de Discapacidad esté relacionada con la ayuda solicitada.

1.5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

1.6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según el modelo normalizado establecido a tal efecto en el Anexo 5.

1.7. Requisitos económicos de los solicitantes:

— Los solicitantes no podrán haber obtenido ingresos personales brutos, en el ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria, superiores al 150 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en dicho año.

— Si el solicitante es menor de edad, o mayor de edad casado o en unión de hecho, se computarán los ingresos brutos de la unidad familiar que no podrán ser superiores al 250 por 100 del IPREM. Se entiende por unidad familiar la compuesta por: Uniones conyugales o uniones de hecho e hijos menores de edad.

1.8. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en esta Orden. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/07/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 161
Documento: Reasignación Créditos Descargar Documento