Ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S02482/23Norma:
ORDEN de 13 de diciembre de 2022.Plazo de Solicitud:
En los los anexos I, II y III se reflejan las fechas de inicio de suscripción de pólizas de seguro .Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2023 y convocarlas para el mismo año, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de Galicia ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, las subvenciones tendrán los siguientes límites:a) La subvención conjunta entre Enesa y la Consellería del Medio Rural no podrá exceder los límites genéricos siguientes:
1º. Para las líneas de seguros agrícolas se establece un límite del 65 % del coste de la prima del seguro.
2º. Para las líneas de seguros de explotaciones ganaderas y acuícolas se establece un límite del 65 % del coste de la prima del seguro.
b) En el caso de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, la subvención conjunta entre Enesa y la Consellería del Medio Rural no podrá exceder del límite genérico del 100 % del coste de la prima del seguro, en lo que respecta a la retirada de ganado muerto, y del 75 % del coste de la prima de seguro, en lo tocante a la destrucción de dicho ganado.
3. Para el cálculo del importe definitivo de subvención, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes del número 1 y los límites impuestos en el número 2 de este artículo se les restará la cantidad de 15 euros. No se concederá ninguna subvención a aquellas solicitudes en que este cálculo resulte igual o inferior a esta cantidad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
1. La Consellería del Medio Rural concederá estas ayudas en forma directa a los agricultores y podrán ser beneficiarios de ellas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del Plan 2023 y líneas ganaderas de los planes 2022 y 2023, formalizadas en 2023, incluyendo las regularizaciones de estas líneas de planes anteriores, siempre que cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en esta orden, según se desprende del art. 20.1 del Real decreto 425/2016, así como del punto décimo del 44º Plan de seguros agrarios combinados aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (BOE de 9 de diciembre de 2022), y de la disposición adicional primera de la orden. También podrán ser beneficiarios de las ayudas otorgadas en esta orden los titulares de explotaciones de acuicultura continental.2. Las subvenciones a que hace referencia esta orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal.
Documentos asociados
Boletín:
04/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
04/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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