Ayudas para el fomento de la cooperacion entre la Comunidad Autonoma de Andalucia y las regiones de Algarve y Alentejo.
Código de ayuda:
S50064/08Norma:
ORDEN de 16 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, que fomenten la realización de actividades sociales, económicas, culturales o de otra naturaleza encaminadas a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de relaciones de colaboración transfronterizas.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Presidencia (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las Entidades Locales, las Universidades y las instituciones y entidades sin ánimo de lucro.No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier rocedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005,
de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán acogerse a estas ayudas aquellos proyectos de cooperación que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten las relaciones transfronterizas entre Andalucía, Algarve y Alentejo, se adecuen a los objetivos señalados en la presente Orden y se incluyan en alguna de las tipologías siguientes:a) Tipo A: Proyectos de formación e información: seminarios, cursos, jornadas.
b) Tipo B: Proyectos para la edición de publicaciones.
c) Tipo C: Proyectos para la realización de estudios e investigaciones.
d) Tipo D: Proyectos de carácter cultural, social, económico o científico de interés común.
Requisitos:
Para optar a las subvenciones que se regulan por esta Orden, dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar localizadas, tener su sede o su domicilio social en las provincias de Cádiz, Huelva o Sevilla.
Documentos asociados
Boletín:
08/07/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento