Ayudas para el fomento de la dinamización del entorno tecnológico del Sistema Nacional de Salud.
Código de ayuda:
S64837/09Norma:
Orden SAS/2737/2009, de 2 de octubre. ORDEN SCO/523/2008, de 27 de febrero. Ley 14/2007, de 3 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es el fomento de la cooperación públicoprivada en acciones singulares de orientación a la praxis clínica en propuestas relacionadas con aplicación de las terapias avanzadas y biomateriales aplicados a estas terapias, medicamentos huérfanos, vacunas, nuevas tecnologías y moléculas innovadoras endistintos tipos de acciones:
a) Acciones de investigación clínica con medicamentos de uso humano especialmente en Terapias Avanzadas, medicamentos huérfanos y vacunas.
b) Acciones de innovación y desarrollo de tecnologías sanitarias para el Sistema Nacional de Salud.
Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Sanidad y Política Social ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán participar como solicitantes de las ayudas previstas en este convocatoria los siguientes:a) Centros públicos de I+D+i: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D+i dependiente de las distintas Administraciones Públicas.
b) Las Fundaciones del Sector Público.
c) Centros privados de I+D+i: Entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D+i biosanitaria en España, con existencia de Centro propio de I+D+i y RRHH propios de I+D+i.
d) Cualquier agrupación de personas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:a) Gastos de personal: Personal investigador y ayudante de investigación, personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión contratados para la realización del proyecto, siempre que este personal no esté vinculado estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario. En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 13/1986, de 14 de
abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Edificación y/o ampliación, así como obras de reestructuración y acondicionamiento, derivadas exclusivamente del proyecto o actuación.
d) Gastos de inversión en equipamiento científico-técnico: Los conceptos de gasto objeto de esta convocatoria serán aquellos relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento.
e) Gastos de funcionamiento: Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación, viajes, dietas y gastos generales, incluidos los que se deriven de la transferencia de tecnología y de resultados. Los gastos de los viajes y dietas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
f) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación. Aquellos que forman parte de los gastos del proyecto pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (consumo eléctrico, teléfono).
También se incluirán los gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes obtenidas por licencias de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
Documentos asociados
Boletín:
04/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Ley 14/2007 Descargar Documento
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Boletín:
29/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 244
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
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