Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica en el sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid - modificaciones y correcciones - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S07746/06

Norma:

ORDEN 555/2006, de 14 de marzo. ORDEN 6549/2006, de 26 de octubre. ORDEN 2259/2007, de 25 de octubre. ORDEN 97/2007, de 12 de julio. ORDEN 672/2007, de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es:

Modificar la Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid y efectuar la convocatoria
de estas ayudas para el año 2008.

Convocar para el año 2008, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica
en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2008
para los proyectos y actuaciones anuales, y hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2009 para los plurianuales.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables, en cualquier caso la cuantía máxima de ayuda que podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 500.000 euros.

Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación, definida en el artículo 11 de la presente Orden, podrá, de forma extraordinaria y debidamente razonada y atendiendo a la naturaleza y/o características del proyecto, proponer la concesión de ayudas por importe superior a 500.000 euros.

En ningún caso serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 30.000 euros.

La cuantía de las ayudas a conceder vendrá determinada en función de las siguientes intensidades máximas previstas, según el tipo de proyecto:
— Proyectos de investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables.
— Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Hasta un 75 por 100 de los costes declarados subvencionables.
— Proyectos de desarrollo precompetitivo: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados subvencionables.
— Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo precompetitivo: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables.
— Prototipo: Hasta un 25 por 100 de su coste. El prototipo no puede exceder del 15 por 100 del total del proyecto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar
proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con el CNAE 353 Construcción
Aeronáutica y Espacial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:
1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
2. Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.
3. Proyectos de desarrollo tecnológico precompetitivo dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios de tecnología nueva, modificada o mejorada, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.
Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación industrial.
No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

En ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo expresados a continuación:
— Proyectos especiales de grandes empresas que efectúan investigaciones en una fase cercana a la comercialización.
— Proyectos donde la parte más significativa de los gastos de investigación y desarrollo se han efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos de personal: Investigadores, Técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación.
b) Costes de instrumental, material y locales utilizados exclusivamente y permanentemente para la actividad de investigación.
De acuerdo con lo establecido en las normas números 5 y 6 del Reglamento (CE) número 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) número 1685/2000, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, se deberá tener en consideración que el coste de adquisición de bienes inmuebles y edificios ya construidos sobre los que se asienten será cofinanciable si existe una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
e) Otros gastos de funcionamiento, como costes de materiales, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.

El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2006 para los proyectos y actuaciones anuales, y hasta el 31 de octubre de 2007 para los plurianuales.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/11/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 262
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/07/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 179
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/09/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 15/11/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 272
Documento: Modificación Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento