Ayudas para el fomento de la integración de la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de las empresasmediante la contratación de técnicos superiores en prevención de riesgos laborales por las organizaciones sindicales másrepresentativas y empresariales más representativas a nivel intersectorial y/o sectorial.

Código de ayuda:

S18828/05

Norma:

Orden de 18 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la integración de la prevención de riesgos laborales y combatir la
siniestralidad laboral, mediante la contratación de técnicos superiores en prevención de riesgos laborales por las organizaciones sindicales más representativas de Galicia y las organizaciones empresariales más representativas de Galicia a nivel intersectorial y/o sectorial, con el objetivo de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito geográfico de la comunidad gallega.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales más representativas de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/1985, de 2
de agosto, de libertad sindical, en virtud de la representatividad sindical referida a 31 de diciembre de 2004 y las organizaciones empresariales más representativas de Galicia a nivel intersectorial y que no estén incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Estas circunstancias se acreditarán de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7º de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

No podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales de servicios de prevención y/o de técnicos en prevención de riesgos laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la contratación temporal por obra o servicio, a tiempo completo, y vinculada a la actuación concreta a desarrollar por el/los técnico/s según la memoria descriptiva de la misma a aportar.

En concreto, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
-Acciones de asistencia técnica, dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas a desarrollar en los centros de trabajo.
-Realización de diagnósticos y asesorías de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales.
-Desarrollo de actividades que permitan conocer el nivel actual de seguridad y prevención de riesgos laborales en sectores específicos.
-En general cualquier otra siempre que respecte los objetivos recogidos en la reforma normativa y/o se justifique el interés y la novedad de la propuesta y vaya dirigida a un conjunto determinado o determinable de Pymes y/o de trabajadores o de sus
representantes.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 25/04/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/05/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento