Ayudas para el fomento de la investigacion clinica independiente.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S53000/10

Norma:

Orden SAS/2377/2010, de 7 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 4 de octubre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la investigación clínica con medicamentos de uso humano, mediante la financiación de estudios independientes, es decir no promovidos por la industria farmacéutica, cuyos contenidos estén referidos a las siguientes áreas temáticas prioritarias:

a) Medicamentos de terapias avanzadas incluyendo la terapia celular y la terapia génica, la ingeniería de tejidos, y los biomateriales aplicados a estas terapias.

b) Medicamentos huérfanos según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º
141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos, y medicamentos de uso humano utilizados en enfermedades raras.

c) Estudios comparativos de medicamentos de elevado impacto en la Salud Pública y en el SNS, dirigidos a la mejora de la efectividad, seguridad y eficiencia de la práctica clínica.

d) Estudios para evaluar la calidad de utilización de medicamentos con alto impacto para el SNS y las estrategias de intervención dirigidas a conseguir la mejora de su empleo.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad y Política Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima para la financiación de estas ayudas será de 16.930.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, consorcios de investigación en red y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:

a) Proyectos individuales, con un/a investigador/a principal responsable.

b) Proyectos multicéntricos, constituidos por un proyecto realizado, de acuerdo con un protocolo único, en más de un centro y, por tanto, por más de un investigador.

a) Gastos de personal: Personal investigador y ayudante de investigación, personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión contratados para la realización del proyecto, siempre que este personal no esté vinculado estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario. En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Los importes máximos aceptables de gastos de personal se especificarán en la página web del Ministerio de Sanidad y Política Social.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto.

c) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto.
Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el párrafo anterior de este apartado. Los gastos de los viajes y dietas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán acreditar, mediante presentación de certificación ante el órgano concedente de la subvención y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, quedarán exentas las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro de conformidad con las resoluciones de 3 de febrero de 2004 y 29 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación de la
Agencia Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 221
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento