Ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche.- Convocatoria 2012.- Corrección.
Código de ayuda:
S47555/11Norma:
ORDEN AAM/279/2011, de 20 de octubre. ORDEN AAM/201/2012, de 26 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/08/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas destinadas a la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de bovino, ovino y cabrío.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Calidad
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda no puede ser superior a los porcentajes que se indican:a) El 50% de los costes subvencionables descritos en el apartado 8 de estas bases.
b) El 70% de los costes subvencionables descritos en el apartado 10 de estas bases.
No obstante, se puede subvencionar el 70% de los costes descritos en el apartado 8 de estas bases en los programas de ganado ovino y cabrío en que todas las explotaciones participantes en el programa tienen todos sus animales adultos identificados de conformidad con lo que establece el Decreto 14/2008, de 22 de
enero, por el que se regula la aplicación de los sistemas de identificación y registro del ganado ovino y cabrío de Cataluña.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los programas correspondientes.
Requisitos:
a) Ser titular de una explotación ganadera productora de leche de bovino, ovino o cabrío.b) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DO L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.
c) Aplicar programas de asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías o certificación externa de la implantación de las guías.
d) No haber cometido ninguna infracción cuyo procedimiento haya finalizado con sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente, en los 12 meses previos a la resolución de la ayuda, por incumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
e) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.
f) No tener la consideración de empresa en crisis (eso lo pide el artículo 4.5 del Reglamento 1857/2006).
g) Asimismo, en caso de ser titulares de explotaciones de bovino lechero: 1º Deben tener cantidad de referencia asignada y cumplir las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y el Real decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
2º Tienen que analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, de conformidad con el Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.
2.2 Quedarán excluidas de los programas objeto de la ayuda las explotaciones en las que concurra algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber incumplido cualquiera de los compromisos y requisitos a que se refiere este apartado el año anterior a la solicitud.
b) Haber participado, en los cinco años precedentes, en el mismo programa por el que se solicitan las ayudas.
2.3 Sin perjuicio de eso, se establecen las limitaciones siguientes:
a) Las explotaciones únicamente pueden estar incluidas simultáneamente en un programa, ya sea el establecido en la letra a) o en la b) del apartado 1.2 de estas bases.
b) Las personas titulares de las explotaciones incluidas en los programas de referencia se deben mantener en el mismo programa como mínimo hasta que finalice el año por el que se ha solicitado la ayuda. Eso no es exigible en caso de que exista una renuncia expresa del titular.
Documentos asociados
Boletín:
27/10/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5993
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
06/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6165
Documento: Modificación Bases y Convocatoria 2012 Descargar Documento
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Boletín:
13/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6252
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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