Ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2020.
Código de ayuda:
S21628/20Plazo de Solicitud:
Línea 1, el 31 de julio de 2020 y, en el caso de la línea 2, el 15 de octubre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas ayudas es dinamizar y fomentar la industria de la moda Adlib en la isla de Ibiza a través de la participación en ferias, pasarelas y eventos especializados que permitan la promoción de la moda Adlib y de la marca.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Textil - Confección
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima a recibir por cada solicitante, sumando las ayudas recibidas por las diferentes actividades que hayan realizado, en esta convocatoria de subvenciones será de 15.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas los diseñadores y las diseñadoras de moda, complementos y accesorios de moda Adlib.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 16 de septiembre de 2018 y el 1 de octubre de 2020 (ambos incluidos), que se incluyan en las líneas de actuación:- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o eventos especializados de moda locales, en la isla de Ibiza, excluidas las organizadas por el Consell Insular d'Eivissa.
- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o eventos especializados de moda nacionales, fuera de la isla de Ibiza.
- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o eventos especializados de moda celebradas fuera de España.
- Asistencia, participación y/u organización de sesiones fotográficas y/o filmaciones que permitan obtener recursos para la promoción de la moda Adlib a través de las diferentes plataformas y medios online y offline.
Y, concretamente, de estas actuaciones serán considerados gastos subvencionables:
- Gastos derivados de la inscripción o alquiler de espacio para realizar la actividad promocional.
- Gastos derivados del transporte de material (prendas, complementos, utensilios de apoyo, etc) para participar en la actividad.
- Gastos derivados del alojamiento para asistir en representación de la marca en la actividad promocional.
- Gastos derivados de contratación de servicio de modelos para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación.
- Gastos derivados de la contratación del servicio de peluquería y maquillaje para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación.
- Gastos derivados de la contratación del servicio de fotografía y filmación (incluida la edición de las imágenes) para la actividad promocional, sesión fotográfica y / o filmación.
Requisitos:
- Estar dado de alta en Hacienda, como sociedad, como autónomo o como CB en la isla de Ibiza, en el epígrafe correspondiente y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.- Tener taller de confección propio o contratado en la isla de Ibiza, especificando dirección y datos de contacto, horario, número de trabajadores/as y breve descripción del inventario. El taller debe estar inscrito o debe haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares. El Consell Insular d'Eivissa podrá comprobar presencialmente el cumplimiento de los requisitos
mencionados antes.
- Estar de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las demás obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), y al artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en adelante, TRLS).
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 101
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 101
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento