Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S25628/24Norma:
ACUERDO de 6 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas para las siguientes actuaciones:a) El achatarramiento de vehículos, de categorías M1 y N1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.
b) La adquisición de ciclos de pedaleo asistido, ciclomotores eléctricos y vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno).
Ambos tipos de actuaciones serán compatibles entre sí, por lo que un mismo interesado podrá solicitar ayudas, con los límites indicados en los artículos 6 y 7, para ambas tipologías.
2. Será objeto de ayuda la baja definitiva y achatarramiento de turismos matriculados en España de las categorías M1 o N1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, mediante alguna de las tipologías de ayudas indicadas en el artículo 7.
Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Bicicletas de dos ruedas con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 600 euros.b) Ciclos de tres ruedas con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 30 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.500 euros.
c) Bicicletas de mano asistidas y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.000 euros.
d) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 700 euros.
e) Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) de la categoría M1, que se destinen al uso de taxi o de servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC): hasta el 20 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 20.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por el achatarramiento de vehículos sin distintivo ambiental reguladas en las presentes normas:a) Las personas físicas.
b) Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que desarrollen su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención, que solo podrán optar por las opciones establecidas en los apartados c) y d) del artículo 6.1
Requisitos:
Requisitos mínimos de los ciclos objeto de ayuda conforme a estas normas:1. Ciclos de dos o tres ruedas de pedales con pedaleo asistido, equipados con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
2. Batería de litio con capacidad igual o superior a 248 Wh.
3. Sistema de luces completo (delantero y trasero; de serie o adquiridas como accesorio independiente). No se tendrá en consideración los sistemas de luces adquiridos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
4. Cuadro rígido (sin doble suspensión).
5. En el caso de bicicletas, el precio de factura será inferior a 3 000 EUR (IVA incluido).
6. En el caso de ciclos de tres ruedas, el precio de factura será inferior a 6 000 EUR (IVA incluido).
7. El ciclo deberá cumplir el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Requisitos mínimos de las bicicletas de mano eléctricas:
1. Bicicletas de mano equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, desmontable y con enganche automático en las ruedas delanteras de la silla de ruedas.
2. Manillar conectado a la rueda y al motor.
3. Empuñadura ergonómica.
4. Freno de disco o equivalente.
5. Apoyo de pie.
6. Timbre o sistema de advertencia.
7. Sistema de iluminación delantero y trasero.
8. Dimensión máxima de las ruedas: 0,508 m (veinte pulgadas).
9. Velocidad máxima: 20 km/h.
10. Batería de litio con capacidad igual o superior a 248 Wh.
Documentos asociados
Boletín:
25/11/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 281
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 281
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