Ayudas para el fomento de la propiedad industrial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Código de ayuda:
S15873/06Norma:
Orden de 16 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La aprobación de las bases reguladoras de los apoyos financieros destinados al fomento de la protección y utilización de la propiedad industrial, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2006.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía será el 70% de los gastos subvencionables en el caso de Pymes y el 60% de los gastos subvencionables en el caso de grandes empresas, en ambos casos con la limitación establecida en el párrafo siguiente.La suma de las subvenciones percibidas por un mismo beneficiario, resultado de haber presentado una o varias solicitudes al amparo de esta orden, no podrá superar los 36.000 euros.
Asimismo, el importe de la ayuda concedida no podrá exceder, junto con las demás ayudas (amparadas por la cláusula de minimis) otorgadas al beneficiario en el último período de tres años, el límite de 100.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como aquellas otras que tengan algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.Asimismo, las grandes empresas, que cumplan los requisitos exigidos para las PYME en el párrafo anterior, podrán solicitar ayuda para aquellos gastos que vengan derivados solamente de la extensión territorial de títulos existentes sobre invenciones (patentes o modelos de utilidad) y que sean subvencionables conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 4º.1 de esta orden.
Para la clasificación de las empresas según su tamaño, se actuará de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE del 20 de mayo) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (esta definición se recoge en el pie del anexo V de esta orden).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de apoyo en el ámbito de la presente orden los siguientes conceptos:a) Solicitud de títulos de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos), ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales.
Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la concesión
de nuevos títulos, así como a la transformación o extensión territorial de títulos existentes.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, según la forma de actuar ante dichas oficinas, los siguientes:
-Cuando se actúe directamente: los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.
-Cuando se actúe con representante externo: los gastos de consultoría asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados.
La empresa solicitante de subvención por este concepto deberá ser la peticionaria o la titular de los títulos de propiedad industrial correspondientes.
b) Mantenimiento de títulos de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos), ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales.
Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la renovación de cualquier título, así como a la puesta en explotación de patentes o modelos de utilidad.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, según la forma de actuar ante dichas oficinas, los siguientes:
-Cuando se actúe directamente: los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.
-Cuando se actúe con representante externo: los gastos de consultoría asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados.
La empresa solicitante de subvención por este concepto deberá ser la titular de los títulos de propiedad industrial correspondientes.
c) Inscripción de transmisiones de títulos de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos), ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales.
Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la inscripción de transmisiones de títulos de propiedad industrial.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, según la forma de actuar ante dichas oficinas, los siguientes:
-Cuando se actúe directamente: los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.
-Cuando se actúe con representante externo: los gastos de consultoría asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados, incluyendo los gastos de elaboración de los correspondientes contratos de cesión o licencia.
La empresa solicitante de subvención por este concepto deberá ser la cesionaria de los títulos que se transmitan.
d) Análisis de registrabilidad de títulos de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos).
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
-Los gastos de consultoría asociados a la realización de búsquedas de antecedentes registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección de invenciones, diseños industriales o signos distintivos, siempre que estos servicios sean prestados por entidades externas, habilitadas o con reconocida experiencia para ello.
En ningún caso se incluirá entre los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Documentos asociados
Boletín:
25/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento