Ayudas para el fomento de la recogida de desperdicios marinos con la participación del sector pesquero que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

Código de ayuda:

S24464/24

Norma:

RESOLUCIÓN ARP/4022/2024, de 8 de noviembre. ORDEN ACC/67/2024, de 3 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es contribuir a la protección y la recuperación de la
biodiversidad y los ecosistemas marinos mediante la participación del sector pesquero en la recuperación
pasiva de desechos marinos y las actuaciones de divulgación y sensibilización para contribuir al buen estado medioambiental del mar en Cataluña.

A efectos de estas ayudas, se entiende por pesca pasiva de basura marina la realizada por la flota pesquera en las maniobras habituales de pesca, sin una intención dirigida hacia la recuperación de basura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un importe máximo de subvención por beneficiario de 300.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones de cofradías de pescadores de ámbito territorial
catalán que promuevan la realización de un proyecto destinado a cumplir el objeto de estas bases reguladoras y que cumplan las condiciones de admisibilidad y los requisitos generales del apartado 2.2, así como las condiciones de admisibilidad que prevé el apartado 2.3

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

b) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente, previamente a la resolución de concesión, de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC al que se refiere el apartado 9.4.

c) En el caso de contar con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.

g) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores,
disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de
concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido
condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

h) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que establece el anexo.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9290
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento