Ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S00719/16Norma:
ORDEN de 28 de diciembre de 2015. ORDEN de 22 de enero de 2016. ORDEN de 12 de agosto de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de diciembre de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la silvicultura en bosques en el medio rural, en régimen de concurrencia competitiva, a través de dos líneas de ayuda.Las líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:
a) Línea I: Ayudas para realización de prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permita crear descontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, claras y podas, con la finalidad de prevención de incendios.
b) Línea II: Ayudas para tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques.
Un solicitante podrá solicitar una o varias líneas de ayuda si no coinciden en la misma superficie.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales al contado común (CMVMC).Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de la ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como arrendatarios o gestores. No se admite la cesión por partículo del propietario del terreno a un tercero.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
29/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Anexos y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
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Documento: Anexos y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
Boletín:
29/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
19/08/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 156
Documento: Ampliación plazo Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 156
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