Ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46428/14

Norma:

ORDEN de 26 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la silvicultura en bosques en el medio rural y proceder a su convocatoria para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será como máximo del 60 % en zonas desfavorecidas (ver anexo VIII) y del 50 % en otras zonas, calculándose la ayuda sobre el
coste real de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituídas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en
mano común (CMVMC).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm y razón media altura a diámetro menor de 90.

2. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas.

3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa inferior a los 20 cm, considerando como tales aquellas con un mínimo de un 80 % de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha y altura media superior a 1,5 m.

4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha.

5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de
calidad para sierra o chapa, en turno de 25 años.

Requisitos:

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituídas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 188
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento