Ayudas para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.2, 3, 4, 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4)

Código de ayuda:

S27173/24

Norma:

RESOLUCIÓN ARP/4456/2024, de 4 de diciembre. ORDEN ACC/177/2024, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea 2:

- Sublínea 2.2: Para la creación y la mejora de los pequeños mataderos, de los establecimientos de
manipulación de caza y de los establecimientos alimentarios de actividades de la carne y productos cárnicos.

El objeto de la línea de ayudas es fomentar y promover la mejora y la eficiencia de los pequeños mataderos, fijos o móviles, de los establecimientos de manipulación de caza, y de los establecimientos alimentarios que desarrollan actividades de obtención de carnes frescas y sus derivados. Asimismo, en este propósito se incluye la elaboración de guías de buenas prácticas correctas de higiene (GPCH) para aplicar tanto a pequeños mataderos como para establecimientos de manipulación de carne de caza (en adelante, establecimiento.



Línea 10:

-Sublínea 10.1: INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la
competitividad de la empresa: diagnosis y definición de estrategias 10.1.1 Objeto de la ayuda.

El objeto de esta sublínea de ayudas es la contratación de un servicio de asesoramiento externo para la
diagnosis y la definición de estrategias de innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa.


-Sublínea 10.2:INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la
competitividad de la empresa: asesoramiento para la implementación de proyectos

El objeto de esta sublínea de ayudas es la contratación de un servicio de asesoramiento externo para la
implementación de proyectos de innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la
competitividad de la empresa.

-Sublínea 10.3:INNOTRACK para la preparación de propuestas para la participación en proyectos europeos.

El objeto de esta sublínea de ayudas es la contratación de un servicio de asesoramiento externo para la
preparación de propuestas para la participación en proyectos europeos colaborativos de I+D+I.


-Sublínea 10.4:INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la gestión y el uso eficiente del agua en la
industria agroalimentaria y forestal.

El objeto de esta sublínea de ayudas es la realización de auditorías para la gestión y el uso eficiente del agua en la industria agroalimentaria y forestal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 2:

- Sublínea 2.2:

La cuantía será de un 60% para cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 700.000 euros por
persona beneficiaria. En el caso del gasto de diseño y creación de la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH), la cuantía será de un 80% del gasto elegible, más un 20% de los costes directos del personal que participe.

En el caso del personal de dinamización, en la primera certificación se subvencionará el 80%, y en la segunda, el 50%.

Línea 10:

-Sublínea 10.1:

La ayuda será de un 90% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

-Sublínea 10.2:

La ayuda será de un 90% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria.

-Sublínea 10.3:

La ayuda será de un 90% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 10.000 euros.

-Sublínea 10.4:

La ayuda será de un 90% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 2:

- Sublínea 2.2:

a) Asociación de pequeños mataderos, con un mínimo de 25 pequeños mataderos asociados.

b) Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y sus agrupaciones, las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (aunque no tenga personalidad jurídica).

Línea 10:

-Sublínea 10.1:

a) Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones.
b) Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones.
c) Cooperativas agrarias y forestales y sus asociaciones o federaciones.
d) Artesanos alimentarios y sus gremios.
e) Grupos de acción local para el desarrollo local (GAL) de LEADER.
f) Los clústeres relacionados con el sector agroalimentario y forestal.

-Sublínea 10.2:

a) Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones.
b) Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones.
c) Cooperativas agrarias y forestales y sus asociaciones o federaciones.
d) Artesanos alimentarios y sus gremios.
e) Grupos de acción local para el desarrollo local (GAL) de LEADER.
f) Los clústeres relacionados con el sector agroalimentario y forestal.

-Sublínea 10.3:

a) Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones.
b) Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones.
c) Cooperativas agrarias y forestales y sus asociaciones o federaciones.
d) Artesanos alimentarios y sus gremios.
e) Grupos de acción local para el desarrollo local (GAL) de LEADER.
f) Los clústeres relacionados con el sector agroalimentario y forestal.

-Sublínea 10.4:
Industrias del sector agroalimentario y forestal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 2:

- Sublínea 2.2:
a) Servicio de asesoramiento para el diseño y la creación de la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) y posterior implantación.

b) Estudio de viabilidad y prospección.

c) Gastos de asesoramiento experto (legal, sanitario y técnico) no habitual para las labores de la actividad habitual del establecimiento.

d) Adecuación del establecimiento objeto de la ayuda.

e) Adquisición de maquinaria para realizar la actividad.

f) Personal de dinamización.

g) Adecuación de las instalaciones de las explotaciones ganaderas para poder utilizar el matadero móvil.

Línea 10:

-Sublínea 10.1:
El coste de la prestación de los servicios de asesoramiento por parte de los actores enumerados en el
apartado 10.1.3.

En el caso de esta línea de ayudas, se subvencionará el servicio de asesoramiento prestado por un único
proveedor.

Serán subvencionables las actuaciones citadas efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

Para considerar este gasto como subvencionable, en el caso de que el servicio lo preste una entidad de
asesoramiento agrario de Cataluña de nivel integral agrario y rural, a los efectos de esta Orden, la entidad deberá acreditar la experiencia en materia de innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y/o la competitividad de la empresa con tres certificados de buena ejecución en alguno de estos ámbitos, emitidos por empresas que hayan recibido el servicio. Estos certificados deberán presentarse en el momento de la justificación de la ayuda.

-Sublínea 10.2:

El coste de la prestación de los servicios de asesoramiento por parte de los actores enumerados en el
apartado 10.2.6. En este servicio, se incluirá la conceptualización de la solución, mediante acciones como el análisis de requerimientos, el acompañamiento, la búsqueda de proveedores y apoyo a la interlocución, el asesoramiento y la transferencia de conocimiento en la gestión del cambio, y el apoyo en la gestión del proyecto de innovación.

En el caso de esta línea de ayudas, se subvencionará el servicio de asesoramiento prestado por un único
proveedor.

Serán subvencionables las actuaciones citadas efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

Para considerar este gasto como subvencionable, en el caso de que el servicio lo preste una entidad de
asesoramiento agrario de Cataluña de nivel integral agrario y rural, a los efectos de esta Orden, la entidad deberá acreditar la experiencia en materia de innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y/o la competitividad de la empresa con tres certificados de buena ejecución en alguno de estos ámbitos, emitidos por empresas que hayan recibido el servicio. Estos certificados deberán presentarse en el momento de la justificación de la ayuda.

-Sublínea 10.3:
El coste de la prestación de los servicios de asesoramiento por parte de los actores enumerados en el
apartado 10.3.3.

En el caso de esta línea de ayudas, se subvencionará el servicio de asesoramiento prestado por un único
proveedor.

Serán subvencionables las actuaciones citadas efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

Las personas beneficiarias deberán llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, para que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

-Sublínea 10.4:

El coste de la prestación de los servicios de asesoramiento por parte de los actores enumerados en el
apartado 10.4.3.

En el caso de esta línea de ayudas, se subvencionará el servicio de asesoramiento prestado por un único
proveedor.

Serán subvencionables las actuaciones citadas efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

Para considerar este gasto como subvencionable, en el caso de que el servicio lo presten personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia en auditorías hídricas, a los efectos de estas bases reguladoras, la entidad deberá acreditar la experiencia de la empresa en la gestión y el uso eficiente del agua en la industria agroalimentaria y forestal, con tres certificados de buena ejecución en alguno de estos ámbitos, emitidos por empresas que hayan recibido el servicio. Estos certificados deberán presentarse en el momento de la justificación de la ayuda.

Las personas beneficiarias deberán llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, para que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

Requisitos:

Línea 2:

- Sublínea 2.2:
a) Las personas beneficiarias descritas en el apartado 2.2.2 b) que desarrollen las actividades definidas en los puntos a), b) o c) deberán disponer del Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) o de otro registro equivalente.

b) En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda no sea la titular de la instalación sino la arrendataria o la concesionaria o de cualquier otra forma de gestión conforme a derecho, deberá presentar el contrato o el acuerdo de concesión o el documento acreditativo de su condición.

c) Los establecimientos objeto de la ayuda de nueva creación deberán disponer de una prospección y/o plan
de viabilidad positivo y validado por el Departamento de Acción Climática antes de empezar cualquier acción.

Será indispensable justificar la necesidad de creación de la instalación y la no existencia de una instalación de características similares en el propio municipio y que cumplan con la normativa vigente.

d) Los establecimientos objetos de la ayuda de nueva creación deberán constar, o haber solicitado el alta de la actividad, en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC), o de otro registro equivalente, en el momento de la certificación previa a la propuesta de pago, de acuerdo con estas bases reguladoras.

e) En el caso de las personas titulares de explotaciones ganaderas que soliciten inversión para la adecuación de la zona habilitada para recibir el matadero móvil, deberá incluirse una declaración de compromiso de la actividad de sacrificio entre la persona titular de la explotación ganadera y el operador del matadero móvil, o el registro oficial en el que conste que la actividad de sacrificio del matadero móvil se realiza en la explotación.

f) No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en territorios en los que ya se haya realizado una prospección con resultado negativo en los últimos dos años.

g) En el caso del servicio de asesoramiento para el diseño y la creación de la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH), solo podrán solicitarlo asociaciones de pequeños mataderos con un mínimo de 25 pequeños mataderos asociados.

h) Compromiso de inscribirse en la asociación que realizará el asesoramiento para el diseño y la creación de la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) antes de la concesión definitiva de la ayuda. Asimismo, posterior compromiso para la implantación de esta Guía en la infraestructura una vez esté creada.

i) Participar en el mapa de infraestructuras alimentarias compartidas de Cataluña.

j) Compromiso de mantener la actividad durante cinco años con la misma forma jurídica con la que se le
otorgue la subvención.

k) Se limita la creación de nuevas instalaciones de las mismas condiciones de orientación productiva en los mismos territorios (desplazamiento máximo de 30 minutos) entre instalación e instalación.

l) El importe máximo de subvención para cada uno de los gastos de esta ayuda podrá llegar a un máximo del 80% con la suma a otras ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

m) El personal no podrá superar, en ningún caso, el 30% de gasto solicitado con el proyecto.

n) Las ayudas reguladas en esta línea serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para la misma finalidad, esté financiada con las ayudas siguientes:

a. Ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos
agroalimentarios amparados por la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio.

b. Ayudas para la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la
competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica (IMPULS.COOP), amparadas por la Orden
ACC/100/2024, de 8 de mayo.

c. Ayudas para el fomento de la gastronomía catalana, amparadas por la Orden ACC/216/2023, de 13 de
septiembre.

d. Ayuda a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias al amparo de la Orden
ACC/34/2024, de 26 de febrero.


Línea 10:

-Sublínea 10.1: Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la condición de pyme.

Se excluye de estas ayudas a las entidades dedicadas únicamente a la distribución de productos
agroalimentarios o forestales.

Con esta ayuda se subvencionará la contratación de servicios externos de diagnosis y definición de estrategias de innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y/o la competitividad de la empresa. Estos servicios deberán prestarse por parte de uno de los actores siguientes:

- Universidades
- Centros de investigación
- Centros tecnológicos
- Entidades vinculadas a universidades, centros de investigación o centros tecnológicos. Estas entidades
vinculadas deberán tener por objeto la investigación, la transferencia del conocimiento o el asesoramiento. A efectos de esta Orden, se considerarán entidades vinculadas aquellas que estén participadas por una universidad, un centro de investigación o un centro tecnológico.

- Centros de la red TECNIO de Catalunya
- Personas asesoras acreditadas por ACCIÓ
- Entidades de asesoramiento agrario de Cataluña de nivel integral agrario y rural inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que acrediten experiencia en materia de innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y/o la competitividad de la empresa.


-Sublínea 10.2:
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la condición de pyme.

Se excluye de estas ayudas a las entidades dedicadas únicamente a la distribución de productos
agroalimentarios o forestales.

Con esta ayuda se subvencionará la contratación de servicios externos de diagnosis y definición de estrategias de innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y/o la competitividad de la empresa. Estos servicios deberán prestarse por parte de uno de los actores siguientes:

- Universidades
- Centros de investigación
- Centros tecnológicos
- Entidades vinculadas a universidades, centros de investigación o centros tecnológicos. Estas entidades
vinculadas deberán tener por objeto la investigación, la transferencia del conocimiento o el asesoramiento. A efectos de esta Orden, se considerarán entidades vinculadas aquellas que estén participadas por una universidad, un centro de investigación o un centro tecnológico.

- Centros de la red TECNIO de Catalunya
- Personas asesoras acreditadas por ACCIÓ
- Entidades de asesoramiento agrario de Cataluña de nivel integral agrario y rural inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que acrediten experiencia en materia de innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y/o la competitividad de la empresa.



-Sublínea 10.3:
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la condición de pyme.

Se excluye de estas ayudas a las entidades dedicadas únicamente a la distribución de productos
agroalimentarios o forestales.

Con esta ayuda se subvencionará la contratación de un servicio de asesoramiento externo para la preparación de propuestas para participar en convocatorias de ayudas europeas en proyectos colaborativos de I+D+I, con enfoque multiactor, en los que se actuará como coordinador o como socio del proyecto. Estos servicios deberán prestarse por parte de uno de los actores siguientes:

- Universidades
- Centros de investigación
- Centros tecnológicos
- Entidades vinculadas a universidades, centros de investigación o centros tecnológicos. Estas entidades
vinculadas deberán tener por objeto la investigación, la transferencia del conocimiento o el asesoramiento. A efectos de esta Orden, se considerarán entidades vinculadas aquellas que estén participadas por una universidad, un centro de investigación o un centro tecnológico.
- Centros de la red TECNIO de Catalunya
- Personas asesoras acreditadas por ACCIÓ

El servicio de asesoramiento podrá abarcar, entre otras actividades, la preparación y la redacción de la
propuesta colaborativa, el desarrollo de la idea, la gestión y la búsqueda de socios para la creación del
consorcio, la formación y el desarrollo de capacidades, el refuerzo en el cumplimiento de la normativa que deberá aplicarse y otros aspectos relacionados con la preparación de un proyecto europeo colaborativo de I+D+I.

-Sublínea 10.4:
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la condición de pyme.

Con esta ayuda se subvencionará la contratación de servicios externos de auditorías para la gestión y el uso eficiente del agua en la industria agroalimentaria y forestal. Estos servicios deberán prestarse por parte de uno de los actores siguientes:

- Universidades
- Centros de investigación
- Centros tecnológicos
- Entidades vinculadas a universidades, centros de investigación o centros tecnológicos. Estas entidades
vinculadas deberán tener por objeto la investigación, la transferencia del conocimiento o el asesoramiento. A efectos de esta Orden, se considerarán entidades vinculadas aquellas que estén participadas por una universidad, un centro de investigación o un centro tecnológico.
- Centros de la red TECNIO de Catalunya
- Personas asesoras acreditadas por ACCIÓ
- Personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia en auditorías hídricas.

La ayuda a la innovación en el ámbito de la gestión y el uso eficiente del agua estará destinada a la
contratación de servicios externos de auditorías hídricas en la industria agroalimentaria y forestal en la que se analizarán de forma global todos los procesos de consumo de agua dentro de la industria agroalimentaria o forestal solicitante. El servicio deberá incluir la toma de datos y el muestreo, la medida de calidad del agua, el tratamiento de las aguas, diagramas de bloques con los consumos, las cantidades y la calidad de agua del proceso en la planta industrial, entre otras actividades.

Este servicio deberá incluir:
1. Memoria de resultados
2. Balance integral del ciclo del agua
3. Caracterización físico-química de la calidad (considerando, como mínimo, conductividad, DQO y sólidos en suspensión)
4. Identificación de puntos débiles y líneas de mejora
5. Propuesta de soluciones tecnológicas (con estimación técnica y económica

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9310
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento