Ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca fluvial para el año 2008.

Código de ayuda:

S50819/08

Norma:

Orden de 20 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto de ayudas las obras, trabajos, actuaciones y servicios que se especifi can en el artículo
8 de esta Orden, cuando se realicen en terrenos cinegéticos y en cursos y masas de agua califi cados como
cotos privados y deportivos de caza y de pesca fluvial, respectivamente, ubicados en la Región de Murcia, de acuerdo con la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

    Localización del organismo gestor

    Región de Murcia

    Convoca:

    Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (Región de Murcia)

    Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    • Asociaciones
    • Asociaciones
    • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
    • Fundaciones
    • Organizaciones Empresariales y Sindicales
    • Particulares / Personas físicas

    Detalle beneficiarios:

    Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser:

    Las personas físicas o jurídicas titulares de cotos privados o deportivos de caza o pesca fluvial.

    Los arrendatarios de cotos privados o deportivos de caza.

    Los adjudicatarios de aprovechamientos piscícolas de titularidad pública o privada.

    Las agrupaciones de titulares cinegéticos o Sociedades Federadas de Cazadores o Pescadores titulares de cotos privados o deportivos de caza o pesca fluvial.

    Entidades deportivas federadas relacionadas con las actividades cinegéticas y piscícolas.

    Requisitos:

    1. Para poder acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden los benefi ciarios deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar al corriente del pago de las tasas de matriculación del acotado.

    b) Haber comunicado a la Oficina Regional de Caza y Pesca, adscrita a la Dirección General del Medio
    Natural, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, la condición de arrendatario del coto privado o deportivo de caza, mediante escrito acompañado de copia compulsada del correspondiente contrato de arrendamiento.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones en quienes concurra alguna de las
    siguientes circunstancias:

    a) Estar incurso en las circunstancias y prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    b) No hallarse al corriente de las obligaciones fi scales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    c) Tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma
    de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

    d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

    e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    Documentos asociados

    Boletín: 11/07/2008
    BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 160
    Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento