Ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).
Código de ayuda:
S13137/20Norma:
ORDEN ARP/34/2020, de 27 de marzo. RESOLUCIÓN ARP/828/2020, de 2 de abril. ORDEN ARP/50/2020, de 23 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de mayo de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Costes fijos: el importe de los conceptos subvencionables.b) Costes variables de mantenimiento de material y adquisición de equipos individuales y material fungible: hasta un máximo que será la suma de los importes siguientes:
1. Por cada tractor o brazo desbrozador de tractor: 700 €/unidad; por cada vehículo 4x4: 600 €/unidad; por cada camión adquirido por la ADF (los camiones de la marca Pegaso-Iveco modelo 3046/10 llamados popularmente "Egipcios" no son subvencionables ni se pueden contabilizar por los importes de costes
variables): 500 €/unidad; por cada remolque cisterna (conocido popularmente como cuba) de 1.000 litros o
más: 400 €/unidad, y por cada tractor oruga 2.000 €/unidad, hasta un máximo de 9.000,00 €.
2. Por cada bulldozer, media caña, desbrozadoras de tractor, remolque autónomo de extinción con menos de
1.000 litros de capacidad o quids contraincendios colocados en vehículos de la ADF: 200 €/unidad, hasta un máximo de 1.500 €.
3. Por cada motosierra, desbrozadora manual o motobomba: 100 €/unidad hasta un máximo de 1.500,00 €.
4. Por cada emisora: 10 €/unidad hasta un máximo de 1.500,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF).Requisitos:
a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la ADF beneficiaria de la ayuda.b) Presentar declaración de no haber solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
c) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ADF de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y tener la Junta Directiva actualizada en dicho Registro antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de ayuda.
d) La ADF no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Las ADF solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 4.
Documentos asociados
Boletín:
01/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8101
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8101
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín:
14/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8111
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8111
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín:
30/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8124
Documento: Plazo de solicitud Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8124
Documento: Plazo de solicitud Descargar Documento