Ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S25519/13Norma:
ORDEN AAM/146/2013, de 19 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1- Por cada tractor, vehículo 4x4, camión o cuba de 1.000 litros o más: 500,00 euros/unidad, y por cada tractor oruga 2.000,00 euros/unidad, hasta un máximo de 9.000,00 euros.2- Para cada buldózer, media caña, desbrozadoras de tractor, remolque contra incendios con menos de 1.000 litros de capacidad o equipo contra incendios colocado en vehículos del ADF: 200,00 euros/unidad, hasta un máximo de 1.500,00 euros.
3- Por cada motosierra, desbrozadora manual o motobomba: 100,00 euros/unidad hasta un máximo de
1.500,00 euros.
4- Por cada emisora o carné amarillo: 10,00 euros/unidad hasta un máximo 1.500,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de defensa forestal (ADF).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los costes fijos de mantenimiento de material detallados en el apartado A del anexo 2.b) Los costes variables de mantenimiento de material detallados en el apartado B del anexo 2.
c) La adquisición de equipos individuales y otro material fungible detallados en el apartado C del anexo 2.
Requisitos:
a) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tener la Junta Directiva actualizada en el mencionado registro.b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
03/07/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6409
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6409
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento