Ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal y sus federaciones.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S07219/12Norma:
ORDEN AAM/51/2012, de 1 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/04/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Formación
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones relacionadas en el apartado 3 de estas bases reguladoras, y podrá llegar al 100% del gasto convenientemente justificado, sin que se puedan superar los importes máximos siguientes:Para ADF:
1. Costes variables de mantenimiento de material: hasta un máximo de 1.600,00 euros por cada municipio integrante de la ADF.
2. Adquisición de equipos individuales y material fungible: hasta 500,00 euros por municipio integrante de la ADF. En el anexo 2.F figuran los importes unitarios máximos subvencionables por el material a adquirir en este apartado.
Para federaciones:
1. Los importes máximos totales por federación son los de la tabla en función del número de municipios agrupados en ADF que forman parte.
2. Para el programa de formación, cada federación podrá dedicar, como máximo, un total de 1.000,00 euros del importe total que le corresponda de acuerdo con la tabla del punto anterior.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para ADF:a) Los costes fijos de mantenimiento de material detallados en el apartado A del anexo 2.
b) Los costes variables de mantenimiento de material detallados en el apartado B del anexo 2.
c) La adquisición de equipos individuales y otro material fungible detallados en el apartado C del anexo 2.
Para federaciones de ADF:
a) Programas de formación, que son las actuaciones detalladas en el punto D.a) del anexo 2.
b) Programas de coordinación, que son las actuaciones detalladas en el punto D.b) del anexo 2.
Requisitos:
a) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tener la junta directiva actualizada en el mencionado Registro.b) Las federaciones deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Jurídicas.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
08/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6083
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6083
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento