Ayudas para el fomento de las asociaciones que promuevan los derechos humanos.
Código de ayuda:
S44855/21Norma:
Orden IPA/52/2021, de 14 de agosto. Resolución 9/2022, de 14 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de mayo de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las asociaciones que promueven los derechos humanos, de acuerdo con las siguientes modalidades:a) Modalidad Fortalecimiento y mantenimiento de asociaciones
Mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros espacios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
b) Modalidad Proyectos.
Proyectos dirigidos a la educación, sensibilización y concienciación de la ciudadanía para trabajar en favor de las personas que sufren discriminación en sus derechos y libertades protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Proyectos dirigidos a la integración de las personas que sufren discriminación en sus derechos y libertades protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Gastos de personal.
Las subvenciones previstas en la presente Orden, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80 % del presupuesto total de la actividad objeto de subvención, ni la cuantía máxima que se fije en la resolución de convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, PARTICIPACIÓN Y AGENDA 2030 (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un total de 120.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables:a) Los gastos que resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada:
Al mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros espacios necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación.
A los costes de personal vinculado con contrato laboral a la entidad.
A la naturaleza del proyecto que se haya realizado o vaya a realizarse con anterioridad al plazo de ejecución fijado en la convocatoria.
b) Los gastos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
En la modalidad Fortalecimiento y mantenimiento de asociaciones serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Los relativos al alquiler de sedes sociales u otros espacios en los que la asociación desarrolle habitualmente sus actividades. No tendrán la consideración de gastos de alquiler los correspondientes a fianzas o avales recuperables por la parte arrendataria.
b) Los derivados de obras simples de reparación y mantenimiento de sedes u otros espacios en los que la asociación desarrolle habitualmente sus actividades, siempre que no afecten a su estructura.
c) Los relativos a suministros (agua, electricidad, gas y combustibles), primas de seguro de edificios y otro inmovilizado, comunicaciones (teléfono, mensajería, conexión a internet, etc.) y tributos municipales (tasas de alcantarillado, basuras, etc.)
d) En su caso, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la asociación desarrolle habitualmente sus actividades.
Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de esta Orden, aquel por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días u horas. El uso del local puede llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados tales como acceso a internet, uso de salones de actos o salas de reuniones o elementos análogos.
En la modalidad Proyectos, tendrán carácter subvencionable:
a) Los gastos derivados de colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual en la realización de las actividades del proyecto tales como conferencias, charlas, etc., que sean prestadas por profesionales ajenos a la entidad y no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo.
Se incluyen en este apartado los gastos de alojamiento, transporte y/o manutención. Las cuantías de este tipo de gastos no podrán superar las establecidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los gastos derivados de la contratación de servicios profesionales vinculados al diseño, producción y ejecución de la publicidad y/o la difusión del proyecto subvencionado.
c) Los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado a la misma mediante contrato laboral, relacionados con los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden. Solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas, en el año de la convocatoria, para los correspondientes grupos profesionales del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos devengados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la convocatoria.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. Solo se considera subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Requisitos:
a) Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.b) Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Tener entre sus fines sociales y/o actividades la defensa de los derechos humanos o la lucha contra la discriminación en su disfrute.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones recogidas en los apartados 2 y 3 el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los requisitos deberán reunirse en el momento de la presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma.
Los beneficiarios podrán presentar solicitudes para cada una de las dos modalidades, no admitiéndose más de una solicitud por modalidad.
Las solicitudes se podrán presentar tanto de manera individual como mancomunada y no se admitirá más de una solicitud por entidad, presentada de manera individual o mancomunadamente con otras.
En el caso de que se presenten mancomunadamente, las entidades designarán a aquella que las representará a todos los efectos, incluido el de la posible percepción de la ayuda económica.
Para designar a dicha entidad será suficiente con la presentación de una declaración firmada por las personas que ostenten la representación legal de las entidades y se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No podrán concurrir aquellas entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre hombres y mujeres o resulten discriminatorias por razón de sexo.
Documentos asociados
Boletín:
02/09/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
04/04/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 65
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 65
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento