Ayudas para el fomento de las inversiones para la innovación tecnológica de la industria agroalimentaria en la Comunidad de Madrid, y correcciones.
Código de ayuda:
S20919/05Norma:
ORDEN 2250/2005, de 28 de abril. ORDEN 431/2006, de 28 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar para el período 2005 y 2006 las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la innovación tecnológica de la industria agroalimentaria, con dimensión de Pyme, en el ámbito territorial que comprende los municipios incluidos en la zona Objetivo 2 y en la zona transitoria de la Comunidad de Madrid, que se detallan en el Anexo II.El objeto de la presente subvención es el fomento de las inversiones para la innovación tecnológica de la industria agroalimentaria radicada en dicho ámbito, reguladas en el Reglamento (CE) número 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Calidad
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda no podrá superar el 40 por 100 del coste de la inversión total subvencionable.En todo caso, la ayuda no podrá superar la cantidad de 90.000 euros por beneficiario en 2005 y de 150.000 euros en el año 2006.
La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que cumplan con las siguientes condiciones:a) Se dediquen a la transformación de las materias primas y/o productos agrarios que estén incluidos en el Anexo I del Tratado CE, en productos que estén incluidos en dicho Anexo I, quedando excluidos los productos de la pesca y la acuicultura.
b) Tengan dimensión de pyme.
c) Realicen las inversiones a las que se refiere el artículo 8 de la Orden 2250/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, dentro de los municipios incluidos en zona Objetivo 2 y zona transitoria de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la consideración de pyme toda empresa que, independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica y cumpla los requisitos previstos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en relación a:
a) Los efectivos y límites financieros. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) Los tipos de empresas consideradas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros.
c) Los datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 11 y 17 de la Orden 2250/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
4. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables, excluyéndose en todo caso el IVA, las siguientes actuaciones:a) Actuación número 1: Inversiones en activos que reduzcan sustancialmente los efectos sobre el medioambiente.
b) Actuación número 2: Promoción de la calidad en la industria agroalimentaria.
c) Actuación número 3: Aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la gestión de la industria agroalimentaria.
Dentro de la actuación número 1 se subvencionarán los siguientes gastos ligados a la implantación en establecimientos industriales agroalimentarios de instalaciones y/o equipos de protección medioambiental, corrección y/o minimización de impacto medioambiental.
a) La construcción o perfeccionamiento de bienes inmuebles.
b) Las instalaciones, maquinaria y bienes de equipos nuevos, incluidos los programas informáticos.
c) Los gastos generales, tales como: honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán a las actuaciones, anteriormente reseñadas, hasta un límite del 12 por 100 de dicho gasto.
Dentro de la actuación número 2 se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Acciones realizadas exclusivamente por Servicios Externos relacionadas con:
— Implantación y/o certificación de sistemas de aseguramiento de calidad en base a las normas UNE-ENISO-9000.
— Implantación y/o certificación de sistema de gestión medioambiental en base a la norma UNE-ENISO 14.001:96.
— Implantación de sistemas de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC).
b) Inversiones en activos destinados a la implantación de sistemas de trazabilidad en la industria agroalimentaria:
— Adquisición e instalación de equipos y programas informáticos para trazabilidad alimentaria.
— Gastos generales, tales como: honorarios profesionales de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán a las actuaciones, anteriormente reseñadas, hasta un límite del 12 por 100 de dicho gasto.
Dentro de la actuación número 3 se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Adquisición, instalación y desarrollo de equipos y programas informáticos.
b) Gastos generales, tales como: honorarios profesionales de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán a las actuaciones, anteriormente reseñadas, hasta un límite del 12 por 100 de dicho gasto.
Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas por industrias agroalimentarias que se dediquen a la transformación de las materias primas y/o productos agrarios que estén incluidos en el Anexo I del Tratado CE, en productos que estén incluidos en dicho Anexo, a excepción de los productos de la pesca y la acuicultura.
Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período no inferior a cinco años, contados a partir de la finalización de la inversión.
No serán subvencionables:
— Inversiones ligadas a la actividad de transformación en el sector del azúcar.
— Inversiones ligadas a la actividad de fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.
— Reparaciones y obras o trabajos de mantenimiento.
— La compra de material normalmente amortizable en un año.
— El mobiliario de oficina.
— La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.
— La compra e instalación de equipos de segunda mano.
— Las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
— Las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.
— El impuesto de valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.
Documentos asociados
Boletín:
04/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 68
Documento: Convocatoria 2006 y Modificación de Bases Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2006 y Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín:
30/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 76
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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