Ayudas para el fomento de las razas autoctonas de las Illes Balears.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S45037/12Norma:
Palma, 17 de diciembre de 2012. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Palma, 24 de septiembre de 2013. Palma, 11 de abril de 2014. Palma, 16 de junio de 2014. Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. Palma, 16 de junio de 2015. Palma, 14 de diciembre de 2015. Palma, 27 de febrero de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de abril de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de ayudas para el año 2017, para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, previstas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:a) Creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede percibir la organización o la asociación es de 60.000,00 euros por raza.
3. Además, el importe de la ayuda no puede ser superior a 3.000,00 euros por explotación ganadera.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones o asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluyendo los gastos del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, la adquisición de material de oficina no inventariable y los gastos de personal técnico y administrativo.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales.
Estas ayudas van dirigidas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimiento para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales.
Estas actividades deberán realizarse por centros de investigación o desarrollo y deben estar firmadas por un responsable de estos centros.
Las actividades del párrafo b) deberán incluirse y aprobarse en el Programa de mejora, por parte del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Medio Rural y Marino.
Requisitos:
a) Que no tengan ánimo de lucro.b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros genealógicos de la raza o razas autóctonas, por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o por el Consell Insular correspondiente.
c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
e) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.2 y en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
g) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g) también deberán cumplirse por parte de las explotaciones en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
Documentos asociados
Boletín:
08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 192
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
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Boletín:
03/10/2013
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 136
Documento: Incremento Crédito. Descargar Documento
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Boletín:
15/04/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Boletín:
19/06/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
14/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
18/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
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Boletín:
26/12/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 187
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín:
02/03/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento