Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR536A).
Código de ayuda:
S00219/25Norma:
ORDEN de 29 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, para el fomento de las razas autóctonas gallegas.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Calidad
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la Comunidad Autónoma.Requisitos:
a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos en el marco del Programa de cría de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad Autónoma gallega.b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y de su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo, y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 3 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Esta definición se incluye en el anexo II de esta orden.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 24 de diciembre de 2022.
f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Documentos asociados
Boletín:
02/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
02/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento