Ayudas para el fomento de los Seguros Agrarios en el año 2015.
Código de ayuda:
S32373/15Norma:
DECRETO 116/2015, de 19 de mayo.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este decreto subvenciona las primas de contratos de seguros agrarios combinados, de todas las líneas de aseguramiento formalizadas desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, que tengan por objeto explotaciones agrícolas de Extremadura dedicadas a la producción agrícola primaria, en cumplimiento, complemento y desarrollo de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Para las subvenciones que se concedan tanto al amparo del apartado 2 como al amparo del apartado 3 del artículo 1:a) La subvención será el 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal que figure en el recibo de pago de la prima que resultare tras la comprobación que realiza AGROSEGURO, sin consideración de alteraciones posteriores en concepto de coberturas o de capital, a excepción de pólizas de seguros complementarios, y con respeto, en todo caso, de los límites máximos establecidos por el reglamento de exención de la Unión Europea.
b) De resultar insuficiente el crédito presupuestario se reducirá el porcentaje del 40 % de forma lineal para todas las pólizas de los beneficiarios.
2. Para las ayudas de mínimis a que se refiere el apartado 2 del artículo 1, la cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar los 15.000 euros. En cualquier caso, la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a la persona beneficiaria no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. El período considerado se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.
3. Para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 no podrá subvencionarse más del 65 % de los costes de la prima de seguro, sumadas las subvenciones de ENESA y de la Junta de Extremadura, a tenor del artículo 28 del Reglamento 702/2014. Habrán de tenerse en cuenta además los siguientes límites:
3.1. El importe de la subvención por póliza no podrá exceder 30.000 euros. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite será el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de personas socias aseguradas.
3.2. Si después de aplicar lo establecido anteriormente de este apartado, así como lo establecido en los dos apartados anteriores de este precepto, restare crédito presupuestario, este sobrante se repartirá entre los solicitantes de las pólizas o pólizas contratadas por entidades asociativas que hubieran visto reducido el importe subvencionable por aplicación del umbral máximo, aumentándoles proporcionalmente los porcentajes de subvención de sus pólizas, sin que en ningún caso la subvención autonómica pudiera superar el 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias.Requisitos:
Podrán ser beneficiarios quienes:a) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
b) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, sin que pueda ser beneficiarios las empresas en crisis, tal y como resultan definidas en el apartado 14 del artículo 2 del citado Reglamento (UE) 702/2014.
c) Hayan asegurado la producción agrícola primaria de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, mediante seguros agrarios combinados incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, con exclusión de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima.
d) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) No estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
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