Ayudas para el fomento de proyectos de autoempleo promovidos por mujeres.

Código de ayuda:

S23655/06

Norma:

Orden de 30-06-2006. Orden de 31- 03- 2008.

Plazo de Solicitud:

Abierto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar las ayudas económicas al fomento del autoempleo de aquellos proyectos empresariales promovidos por desempleadas, que pretendan constituirse como trabajadoras autónomas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayuda a inicio de actividad: hasta 7.000 euros, pudiendo llegar a 10.000 si la promotora está discapacitada.
2. Microcréditos: podrá subvencionarse una reducción de hasta el 100/% de los puntos de interés.
3. Las ayudas en activos fijos tendrá como límite el 70% de la inversión aprobada.
4. Las ayudas a emprendedoras con cargas familiares será de 1.200 euros por hijo menor de 3 años y de hasta 2.400 euros, por cada familiar incapacitado a cargo de la trabajadora autónoma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Tendrán la consideración de beneficiarias las mujeres que, encontrándose desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, se constituyan como trabajadoras autónomas a título principal, establezcan su centro de trabajo y su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma.

2. No tendrán la consideración de beneficiarias las afectadas por los casos establecidos en la disposición 2ª.2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen los siguientes tipos de ayuda:
a/ De inicio de actividad
b/ A proyectos financiados mediante microcréditos
c/ A la inversión de activos fijos.
d/ A emprendedoras con cargas familiares.

Requisitos:

1. La actividad tendrá caracter estable y no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

2. La actividad y la inversión, en su caso, no podrán haberse iniciado con anterioridad ni el mismo día de la presentación de la solicitud de ayuda económica.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 149
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/04/2008
- Nº 75
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento