Ayudas para el fomento de sistemas de produccion ganaderos con razas ganaderas autoctonas en explotaciones de Cantabria - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S34191/10

Norma:

Orden DES/30/2010, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de sistemas de producción ganaderos con razas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la fi nalidad de obtener productos de calidad y conseguir una mejora de nuestra cabaña ganadera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como de raza autóctona española de fomento que esté inscrito en el libro genealógico, y de 130 euros por UGM de animal reproductor que esté inscrito en el libro genealógico de raza autóctona española en peligro de extinción, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. Las cuantías de ayuda establecidas podrán incrementarse en un 20 % cuando la explotación ganadera este incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera, sita en Cantabria y registrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, cuya actividad se corresponde con lo contemplado en el artículo 4.1. de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Promueva a la conservación y mejora del Medio Ambiente y el entorno rural.

b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

Requisitos:

1. Para que los titulares de explotaciones ganaderas puedan ser incluidos en los programas de ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, específi cas de higiene de los alimentos de origen animal.
En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.

c) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas, y disponer de superficie territorial
suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

d) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio Ambiente, Higiene, Bienestar y Sanidad animal e identifi cación y Registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción, grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7, apartado 3c y resulte justifi cativo de la viabilidad económica de la misma, (Anexo V). Dicho plan solo lo presentarán aquellas explotaciones que soliciten la ayuda por primera vez y aquellas que hayan cambiado signifi cativamente alguno de sus apartados.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente en la solicitud de la ayuda a cumplir los requisitos anteriores, durante un período de cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 103
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento