Ayudas para el fomento de sistemas de produccion ganaderos con razas ganaderas autoctonas en explotaciones de Cantabria y se convocan para el año 2009.
Código de ayuda:
S31846/09Norma:
Orden DES/37/2009, de 2 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de sistemas de producción ganaderos con razas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de obtener productos de calidad y conseguir una mejora de nuestra cabaña ganadera y aprobar la convocatoria para la anualidad del 2009.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como de raza autóctona española de fomento que esté inscrito en el libro genealógico, y de 130 euros por UGM de animal reproductor que esté inscrito en el libro genealógico de raza autóctona española en peligro de extinción, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. Las cuantías de ayuda establecidas podrán incrementarse en un 20 % cuando la explotación ganadera este incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria.Los beneficiarios propietarios de animales que reciban ayudas estarán sujetos al control de éstos mediante muestreo para efectuar pruebas de paternidad y si se detectase discordancias en mas del 12 % de los animales, quedarán expuestos a la aplicación del régimen de reintegro y sancionador establecido en los Títulos II y IV respectivamente, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria, teniendo que reintegrar el total de la ayuda recibida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden cualquier persona física jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera, sita en Cantabria y registrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, cuya actividad se corresponde con lo contemplado en el artículo 4.1. de la presente Orden..Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de la presente Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno rural.
b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
El cumplimiento de las legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.
Las ayudas se conceden a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
Requisitos:
Para que los titulares de explotaciones ganaderas puedan ser incluidos en los programas de ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.
c) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas, y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.
d) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción, grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7, apartados 3c y 3d y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma (anexo V).
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las haciendas Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente en la solicitud de la ayuda a cumplir los requisitos anteriores, durante un período de cinco años.
No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13, de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
22/04/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento