Ayudas para el fomento del asociacionismo comercial correspondiente al ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S00946/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024. DECRETO 158/2018, de 2 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2025 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará el 100% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de
ayuda según el número de socios del sector comercio de la asociación de comerciantes (agrupación 64 y 65 del Impuesto de Actividades Económicas):

a) Una subvención máxima de 3.000 euros si el número de socios del sector comercio no supera los 50.

b) Una subvención máxima de 4.500 euros si el número de socios del sector comercio está entre 51 y 75.

c) Una subvención máxima de 6.000 euros si la asociación tiene más de 75 socios del sector comercio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que el 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de personal contratado directamente por la asociación, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Sólo será subvencionable, si a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, el contrato tiene una antigüedad de al menos un año.

b) El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la asociación de comerciantes.

c) Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial.

d) Los servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica.

e) La prima de seguro correspondiente a la sede oficial.

f) Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede.

Requisitos:

a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que el 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.

Este porcentaje mínimo será del 40% siempre y cuando las asociaciones de comerciantes tengan al menos 100 socios.

d) Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

e) Que tengan al menos 40 socios.

f) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 196
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 09
Documento: Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 09
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento